Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 655/2020
Fecha: 04 de diciembre de 2020
Expediente: CH-28-20-S
Partes: Ana Cervantes Maya Vda. de Medrano y otros contra Gobierno Autónomo
Municipal de Sucre representado por Luz Rosario López Rojo Vda. de
Aparicio.
Proceso: Acción negatoria y mejor derecho propietario.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio. (fs. 633 – 636), contra el Auto de Vista Nº SCCI – 85/2020 de 09 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 626 – 627), en el proceso de acción negatoria y mejor derecho propietario, seguido por Ana Cervantes Maya Vda. de Medrano, Teófila Medrano Cervantes, Raúl Medrano Cervantes, Avelina Medran Cervantes y Justina Medrano Cervantes, contra el recurrente; la respuesta (fs. 639 – 641); el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 07 de octubre de 2020 (fs. 642); el Auto Supremo de admisión Nº 446/2020 – RA de 15 de octubre (fs. 646 – 647); todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Ana Cervantes Maya Vda. de Medrano, Teófila Medrano Cervantes, Raúl Medrano Cervantes, Avelina Medran Cervantes y Justina Medrano Cervantes, al amparo de los arts. 1455 y 1545 del Código Civil (CC) arts. 105. I y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), interpusieron demanda de acción negatoria y mejor derecho propietario, pretensión que fue planteada con los siguientes argumentos:
Sobre los antecedentes.
Por el Testimonio N° 233/2009 de 11 de mayo, tendrían la titularidad sobre el lote de terreno rústico ubicado en el Ex fundo Ckatalla Baja Parcela siete A, con una superficie de 33.563,74 m2, inscrito en Derechos Reales (DDRR) bajo la Matrícula N° 1011990041202, asiento A- 3, de 29 de abril de 2010, con el pago de impuestos municipales hasta la gestión 2017, encontrándose en posesión pacífica, pública y sin interrupción por más de 19 años (fs. 236 – 243 y 246 – 247).
Manifestaron, que ha momento de pagar sus impuestos municipales les señalaron que su lote de terreno fue declarado propiedad municipal, trámite del cual nunca tuvieron conocimiento pues sus terrenos los tomaron como si no tuviera propietario. Realizadas las averiguaciones, funcionarios de la Sub alcaldía N° 2 realizaron un trámite administrativo de regularización de la quebrada denominada “Quebrada y Torrenteras de Ancupiti y Horno Ckasa Tramo A del Distrito 2”, con el V°B° de la Dirección de Regularización de Derecho Municipal, mismo que concluyó con la emisión de la Ordenanza Autonómica Municipal N° 023/2014 de 20 de febrero, que declaró como bienes de dominio público la superficie de 1.276.037,62 m2 y dispuso la inscripción en DDRR bajo la Matrícula N° 1011990068200, que se sobrepone en el 100 % con su derecho propietario.
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