Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-462/2007
AUTO SUPREMO Nº 656 Social Sucre, 06 de diciembre de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Sofía Lazarte Gonzáles c/ Restaurante "Paola"
VISTOS: El recurso de casación de fs 53-55, interpuesto por Gonzalo Díaz Caro en su condición de Gerente Administrativo del Restaurante "Paola" en contra del auto de vista No 0206/2007 de fecha 31 de mayo, cursante a fs 48-49, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por la demandante Sofia Lazarte Gonzales en contra del Restaurante "Paola"; el auto concesorio del recurso de fs 58, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz en fecha 15 de diciembre de 2006, pronunció la sentencia No 110 cursante a fs 31-32 declarando probada la demanda y disponiendo que el Restaurante "Paola" a través de su Gerente Administrador Gonzalo Diaz Caro pague a favor de la actora Sofía Lazarte Gonzales, a tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 5.967,45 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, domingos trabajados y bono de antigüedad, que le corresponde conforme la liquidación inserta a fs 32 y vlta..
Dentro el término legal a través de su representante la parte perdidosa apela la referida sentencia en los términos expuestos por medio del escrito de fs 36 y vlta, con respuesta de la parte contraria cursante a fs 39 y vlta. Cumplidas las formalidades procesal laborales, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, resuelve el referido recurso mediante el Auto de Vista No 0206/2007 cursante a fs 48-49, CONFIRMANDO totalmente la sentencia de primera instancia con costas.
CONSIDERANDO II: Es con dichos antecedentes y dentro el término previsto por ley el Gerente Administrador del Restaurante "Paola", interpone recurso de casación tanto en la forma como en el fondo mediante escrito de fs 53-55, el cual procedemos a considerar:
Que la técnica recursiva adoptada por el recurrente no cumple los requisitos previstos por nuestro legislador para hacer uso de este recurso extraordinario, entre los que destacamos el requisito por el num 2) del Art. 258 del PC el cual establece que todo recurso de casación imperativamente deberá citar en términos claros, concretos y hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
Que la uniforme jurisprudencia de este tribunal en lo referente a dichos requisitos ha previsto: que "Debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se causa" (A.S.Nº 691/2006; A.S.Nº 144/2007 ; A.S.No 77/2007).
Que en el caso de autos no se ha llegado a establecer cuales son las causales que fundamentan el recurso en la forma y cuales en el fondo, es decir que no adecua su petitorio a las causales expresamente previstas tanto en el Art. 253 y 254 del PC, llegando incluso a fusionar ambas modalidades, lo cual procesalmente es inviable por cuanto el recurso de casación en la forma procede cuándo la resolución recurrida ha sido dictada violando las formas esenciales del proceso denominado también "errores in procedendo" y el recurso de casación en el fondo procede cuando se acredita que existió infracción de la norma sustantiva denominado "errores in jundicando".
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