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TSJReiteradora

AS/0656/2020

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

El recurrente alega que el Auto de Vista omite fundamentar la concesión de la multa del 30% y emite un criterio erróneo de la Resolución Ministerial 447/2009 de18 de julio, ya que el art. 9.I del DS 28699 determina la procedencia de la multa cuando se evidencie el despido del trabajador; por lo que ...

Proceso
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 656/2020

Sucre, 23 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 337/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 138, la Empresa de Correos de Bolivia en liquidación, representada legalmente por Francisco García Ángelo contra el Auto de Vista 017/2020 de 27 de enero, de fs. 119 a 121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Carmen Lidia Arandia Richter contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 169 a 170, el Auto de 15 de septiembre de 2020, que concede el recurso, el Auto 337/2020-A de 13 de octubre, de fs. 184 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Que, Carmen Lidia Arandia Richter, representada legalmente por Ibon Martha Morales Rojas y Javier Ortega Morales, en su escrito de fs. 3 a 4, refiere que prestó servicios en la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), desde el 2 de septiembre de 1997 hasta el 31 de octubre de 2014, fecha en la cual fue retirada intempestivamente sin el preaviso correspondiente de acuerdo el art. 12 de la Ley General del Trabajo, por lo que dedujo la demanda de beneficios sociales, solicitando el pago de Bs. 28.240,18.- por concepto de desahucio y la multa establecida en el Decreto Supremo 28699.

El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, por providencia de 5 de octubre de 2015 de fs. 5, admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 32 a 36 vta., contesta en forma negativa a la pretensión de la actora, además de interponer las excepciones de impersonería, imprecisión y contradicción en la demanda; y, excepción perentoria de pago.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 245 de 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 92 a 101, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4, e improbada la excepción perentoria de pago; disponiendo que la Empresa Correos de Bolivia Regional Cochabamba, representada legalmente por Verónica Rosario Villarroel Terrazas en su calidad de Gerente Regional, pague a la demandante Carmen Lidia Arandia Richter, la suma de Bs. 18.918,86.-, por concepto de la multa establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista 017/2020 de 27 de enero, de fs. 119 a 121, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada de 15 de noviembre de 2016.

I.2 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, Francisco García Angelo en su calidad de Liquidador de la Unidad de Liquidación de la Empresa de Correos de Bolivia, dedujo recurso de casación de fs. 135 a 138, en los que se señala los siguientes argumentos:

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Máxima

MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado el plazo el pago de dicho monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Proceso
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699

Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2020AS/0656/2020Fuente oficial