Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 656/2021
Fecha: 19 de julio de 2021
Expediente: SC-43-21-S
Partes: Yuta Chang Liu. c/ Bagner Dunas Campos, Neli Nogales Poly y otros
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 401 a 408 vta., interpuesto por Yuta Chang Liu contra el Auto de Vista Nº 224/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 378 a 381 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido a instancia del recurrente contra Bagner Dunas Campos, Neli Nogales Poly y otros; la contestación de fs. 421 a 424 vta., el Auto de concesión del recurso de 21 de mayo de 2021 a fs. 426; el Auto Supremo de admisión Nº 490/2021-RA de 09 de junio cursante de fs. 432 a 433 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Yuta Chang Liu, por memorial de demanda cursante de fs. 56 a 60 vta., inició proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble; pretensiones que fueron interpuestas contra Bagner Dunas Campos, Neli Nogales Poly, Limberth Rojas Zerrano y Daniela Vargas Pesoa, de quienes una vez citados, por memorial a fs. 70, Limberth Rojas Zerrano y Daniela Vargas Pesoa respondieron a la demanda indicando que sólo son arrendatarios y que no aspiran a ser propietarios del terreno; sin embargo, Bagner Dunas Campos y Neli Nogales Poly por memorial de fs. 90 a 93 contestaron negativamente e interpusieron demanda reconvencional de usucapión decenal y reconocimiento de mejoras.
Bajo esos antecedentes, la Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra emitió la Sentencia Nº 114/2020 de 18 de agosto, cursante de fs. 324 a 332, declarando PROBADA la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, PROBADA en parte la contrademanda en lo referente al reconocimiento de mejoras e IMPROBADA la usucapión decenal; en consecuencia, dispuso que en ejecución de sentencia una vez realizado el pago por Yuta Chang Liu mediante depósito judicial, los demandados, en el plazo de cinco días de ejecutoriada la resolución procedan a realizar la entrega del bien inmueble ubicado a la altura del Km 9 de la carretera Santa Cruz Montero, Manzana Nº 44, con una superficie de 1.200 m2, que se halla debidamente registrado a nombre del demandante bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.06.0035402 y que producto de la reestructuración se denomina Barrio “LAS PAMPITAS”, Unidad Vecinal Nº 214, Manzana Nº 13, Lotes Nº 1 y 2 a favor de su propietario Yuta Chang Liu.
Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que los demandados Bagner Dunas Campos y Neli Nogales Poly, por memorial de fs. 348 a 355 vta., interpusieran recurso de apelación.
2. En mérito a esos antecedentes, la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia, Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 224/2020 de 04 de diciembre, de fs. 378 a 381 vta., donde los vocales en lo más sobresaliente de dicha resolución, fundamentaron lo siguiente:
- Que la juez A quo, no analizó de manera correcta la demanda reconvencional de usucapión, pues basó su decisorio en entendimientos erróneos, refiriendo que los demandados no cuentan con titularidad de dominio inscrito en DD.RR., y menos tienen acreditada la posesión invocada por los diez años que exige el art. 138 CC, ya que ninguna de las pruebas documentales acredita dicha posesión por el tiempo antes referido.
- Que los demandados reconvencionistas cumplieron con demostrar los elementos de la posesión, que son el corpus y animus, porque tomando en cuenta la fecha de la citación con la demanda, contrastado con los datos del inicio de la posesión, se extrae que los demandados vivían en el inmueble objeto de litis desde el año 2006.
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