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TSJ

AS/0656/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2023Civil
Proceso
Rendición de cuentas
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 656/2023-RA

Fecha: 12 de julio de 2023

Expediente: CH-71-23-S

Partes: Eduardo Américo Guamán Pasquier c/ Willy Arancibia Gonzáles.

Proceso: Rendición de cuentas.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 10887 a 10900, interpuesto por Willy Arancibia Gonzales, y de fs. 10902 a 10908 vta., interpuesto por Eduardo Américo Guamán Pasquier, contra el Auto de Vista Nº 149/2023 de 22 de mayo, cursante de fs. 10873 a 10880, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido a instancia de Eduardo Guamán Pasquier contra Willy Arancibia Gonzáles; los memoriales de contestación de fs. 10912 a 10917 y de fs. 10919 a 10927; el Auto interlocutorio de concesión de los recursos de 26 de junio de 2023, visible a fs. 10928; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Eduardo Américo Guamán Pasquier, por memorial de demanda cursante de fs. 1439 a 1445, inició proceso ordinario de rendición de cuentas, pretensión que fue interpuesta contra Willy Arancibia Gonzales; quien una vez citado, por memorial obrante de fs. 1463 a 1472, interpuso excepción de caducidad, y por actuado de fs. 1553 a 1557, contestó negativamente a la demanda y postuló acción reconvencional de nulidad de los contratos de asociación accidental y repetición.

Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 41/2023 de 24 de febrero, que cursa de fs. 9944 a 9968, falló declarando: 1) PROBADA la demanda de rendición de cuentas; 2) IMPROBADAS las acciones reconvencionales de nulidad de contrato y repetición de dineros.

Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Willy Arancibia Gonzales, por memorial de fs. 10764 a 10778, interponga recurso de apelación.

De esta manera, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 149/2023 de 22 de mayo, que cursa de fs. 10873 a 10880, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, únicamente con relación al monto de dinero que por utilidades corresponde y debe ser repartido entre ambos socios de la asociación accidental “AG y G” que asciende a Bs. 1.445.408,76, correspondiendo al demandante la suma de Bs. 722.704,38 que debe ser cancelado por el demandado en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia, con costas y costos.

Por memorial que sale a fs. 10883 y vta. el demandado solicitó enmienda, dando lugar a que el referido Tribunal de alzada por Auto de complementación de 29 de mayo de 2023, cursante a fs. 10884 y vta., declare “no ha lugar” a lo solicitado.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Willy Arancibia Gonzales, mediante memorial de fs. 10887 a 10900, y por Eduardo Américo Guamán Pasquier a través del actuado de fs. 10902 a 10908 vta., que son objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley N° 439.

1. De la resolución impugnada

Del análisis del Auto de Vista Nº 149/2023 de 22 de mayo, cursante de fs. 10873 a 10880, y el Auto complementario de 29 de mayo de 2023, se advierte que estos resuelven el recurso de apelación que el demandado Willy Arancibia Gonzáles, interpuso contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de rendición de cuentas; en ese mérito, el Auto de Vista se constituye en una resolución recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Américo Guamán Pasquier
Demandado
Willy Arancibia Gonzáles
Proceso
Rendición de cuentas
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2023AS/0656/2023-RAFuente oficial