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TSJ

AS/0657/2004

Tribunal Supremo de Justicia
25 de octubre de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 657 Sucre 25 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Publicoc/ Teofilo Gutiérrez Sarzuri y otra

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 248 a 251 interpuesto por Teófilo Gutiérrez Sarzuri, impugnando el Auto de Vista de fojas 233 a 234 de fecha 28 de enero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Sofía Calle Muriel , por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de fojas 248 a 251 por Auto Supremo No. 321 de fecha 27 de mayo de 2004

(fojas 156), sin ingresar al fondo del asunto corresponde al Tribunal de Casación analizar si durante la tramitación del proceso se presentan infracciones que se traduzcan en defectos absolutos insubsanables o defectos de sentencia, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstos por ley.

Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que el tribunal a-quo, pronunció la sentencia corriente en los folios 199 a 204 que falla declarando a Sofía Calle Muriel y Teófilo Gutiérrez Sarzuri autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de ocho años de presidio y demás sanciones establecidas; contra la referida sentencia recurren de apelación restringida ambos procesados; habiendo la Corte de Alzada mediante Auto de Vista de fojas 233 a 324 declarado improcedentes los recursos deducidos, al considerar que el recurso no cumple con los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 de la Ley No. 1970, relativos a la no cita de las leyes violadas o erróneamente aplicadas y la pretensión de los recurrentes.

CONSIDERANDO: que el sistema de recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal, está diseñado para plasmar de manera efectiva el derecho que todo imputado tiene para pedir la revisión del fallo condenatorio dictado en su contra, y encuentra su fundamento jurídico en el reconocimiento constitucional de derechos fundamentales que pudiesen ser afectados a consecuencia de una sentencia que se origine en una errónea aplicación de la normativa penal, derecho que ha sido desarrollado por el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, cuyos alcances encuentra congruencia con los acuerdos internacionales suscritos por Bolivia, como el artículo 15 inciso 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 8 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, que de manera expresa consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio y la pena impuesta puedan ser sometidos a una segunda opinión por un juez o tribunal superior.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Teofilo Gutiérrez Sarzuri y otra
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia25 de octubre de 2004AS/0657/2004Fuente oficial