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TSJ

AS/0657/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado (Arts. 146, 147, 150, 151, 154, 221, 224, 199, 200 y 203 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 657/2013

Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013

Distrito: Cochabamba

Expediente: 37/11

Partes: Ministerio Público, Consejo Municipal y el Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile contra Rubén Macias Cadima

Delitos: Uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado (Arts. 146, 147, 150, 151, 154, 221, 224, 199, 200 y 203 del Código Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 2107 a 2113 vlta., interpuesto por el procesado Rubén Macias Cadima impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 10 de enero de 2011 cursante de fs. 2049 a 2056, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, el Consejo Municipal de Aiquile y el Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, negociaciones incompa tibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado (Arts. 146, 147, 150, 151, 154, 221, 224, 199, 200 y 203 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 03 de 27 de marzo de 2010 registrada de fs. 1819 a 1838, declarando al procesado Rubén Macias Cadima autor y culpable de la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Arts. 146, 147, 150, 151, 154, 221, 224, 199 y 203 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de doce (12) años de presidio en el Penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, más la imposición de 500 días multa a razón de Bs. 18.- por día, con costas a favor del Estado.

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 1945 a 1968 vlta., alegando como motivos de su recurso de apelación (1) la inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva respecto de cada uno de los delitos por el que resulto condenado, denunciando además la violación del principio de congruencia en varios casos; (2) la existencia de defectos procesales absolutos por la introducción ilegal de las pruebas; (3) fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia; (4) existencia de contradicción entre la acusación fiscal y particular; (5) inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; motivos por los que solicitó la anulación del juicio y de la sentencia, invocando en apoyo de sus alegaciones los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nº 444 de 15 de octubre de 2005, 437 de 24 de agosto de 2007, 233 de 4 de julio de 2006, 107 de 31 de marzo de 2005, 221 de 28 de marzo de 2007, 131 de 31 de enero de 2007, 328 de 14 de octubre de 2008 y 149 de 6 de junio de 2008, así como los Autos de Vista de 25 de noviembre de 2009, 512 de 11 de octubre de 2007, 422 de 18 de septiembre de 2009 y de 21 de abril de 2009.

CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación, constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 10 de enero de 2011 cursante de fs. 2049 a 2056, declarando “parcialmente procedente” el recurso de apelación del procesado y en función de la norma procesal enunciada en el Art. 414 del Código de Procedimiento Penal dictó: (1) sentencia absolutoria a favor del procesado respecto de los delitos de beneficios en razón del cargo, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y (2) sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión y falsificación de documento privado, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de ocho (8) años de presidio en la Cárcel “San Sebastián” varones, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día a ser pagaderos en una sola cuota dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, habilitando el procedimiento para la reclamación de los daños y perjuicios. Esta decisión tuvo como presupuesto el haberse comprobado que el tribunal de la causa incurrió en varios casos en la violación del principio de congruencia y en la falta de resolución o pronunciamiento del delito de falsificación de documento privado, obrando con uso del principio “iura novit curia” para la aplicación del Art. 414 del Código de Procedimiento Penal en la resolución de la causa.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 2107 a 2113 vlta., el procesado Rubén Macias Cadima impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 10 de enero de 2011 cursante de fs. 2049 a 2056 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando como motivos de su recurso de casación que no obstante que el tribunal de alzada reconoció que se violó el principio de congruencia, ese vicio solamente fue considerado como un vicio de la Sentencia, cuando se trataría de un vicio que alteraría la validez del debido proceso, caso en el que correspondía –postula el recurrente- la anulación del juicio y de la Sentencia conforme establecería los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nº 444 de 15 de octubre de 2005 y 329 de 29 de agosto de 2006.

Alega que el tribunal de alzada, al concluir que existió errónea aplicación de la ley penal sustantiva al no concurrir los elementos constitutivos del tipo, habría confundido su labor de control de la aplicación de la ley penal sustantiva, ingresando de manera oficiosa a realizar la labor que solo le correspondería al Juez o Tribunal de Sentencia, siendo ésta la subsunción del hecho a la descripción legal contenida en el Código Penal que implica la valoración de las pruebas producidas en juicio, razón por la que el tribunal de alzada habría realizado juicios de tipicidad, actuando así en contradicción de los precedentes contradictorios que se encontrarían contenidos en los Autos Supremos Nº 067 de 27 de enero de 2006, 729 de 26 de diciembre de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Consejo Municipal y el Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile
Demandado
Rubén Macias Cadima
Proceso
Uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado (Arts. 146, 147, 150, 151, 154, 221, 224, 199, 200 y 203 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2013AS/0657/2013Fuente oficial