Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 657/2017-RRC
Sucre, 31 de agosto de 2017
Expediente : Oruro 1/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Estela Huanca Torrez
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2017, cursante de fs. 129 a 130, Edson Paolo Saavedra Carreño en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 74/2016 de 14 de noviembre, de fs. 115 a 121 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los vocales José Romero Solíz y Gregorio Orosco Itamari, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Estela Huanca Torrez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 6/2013 de 12 de agosto (fs. 63 a 77), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Estela Huanca Torrez, autora de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, absolviendo del delito de Estafa, sin costas, siendo concedida la Suspensión Condicional de la Pena.
b) Contra la mencionada Sentencia, Franthi Germán Suxo Gutiérrez en representación del SENASIR (fs. 81 a 82 vta. con subsanación de fs. 109 a 110 vta.) y la imputada Estela Huanca Tórrez (fs. 85 a 93), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 74/2016 de 14 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado por la parte acusadora y procedente el recurso interpuesto por la imputada; a cuyo efecto, anuló parcialmente la Sentencia en cuanto a la apelante, ordenando el reenvío ante otro Tribunal de Sentencia, para que se circunscriba sobre los fundamentos expuestos en la resolución, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 352/2017-RA de 19 de mayo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente alega que, se vulneró la garantía del debido proceso porque el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y es contradictorio con la Sentencia por sus razonamientos y apreciaciones subjetivas e ideas doctrinarias incompletas, identificando al efecto el fundamento que absuelve de culpa a la acusada en un solo Considerando; asimismo, afirma de que el Juez de garantías no valoró de modo “correcto o incorrectamente” (sic).
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se case el Auto de Vista y se dicte uno nuevo adecuado a la normativa legal, con respeto a las garantías constitucionales debidamente fundamentado y que brinde certeza a los justiciables, sin la revalorización de la prueba.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 352/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs. 147 a 149, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Edson Paolo Saavedra Carreño en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 6/2013 de 12 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Estela Huanca Torrez, autora de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena privativa de tres años de reclusión; al concluir que la imputada presentó su postulación al cargo de analista contable y responsable de contabilidad en la oficina central de La Paz, siendo finalmente contratada para ese cargo, a cuyo efecto presentó su curriculum vitae, indicando como profesión la de auditor financiero adjuntando fotocopia de título de 25 de febrero de 2004, que no tiene sustento legal alguno, pues de acuerdo a la documentación de la Universidad Técnica de Oruro, no se expidió a favor de la imputada ningún título en auditoría financiera, sino de contador general el 6 de febrero de 2009, por lo que la imputada accedió a un cargo del SENASIR, sin contar con título en auditoría financiera.
Luego la Sentencia hace una exposición de los motivos de derecho en que se funda enfatizando que se acreditaron las acciones típicas atribuibles a la acusada, cuya conducta habría sido dolosa y contraria al orden jurídico y al derecho, teniendo lugar en consecuencia a la culpabilidad y el consiguiente reproche; en ese entendido, el hecho se habría subsumido en los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, determinando su absolución del delito de Estafa, porque de acuerdo a lo señalado no existiría prueba suficiente al respecto.
II.2. De la apelación restringida de la acusadora particular.
Franthi Germán Suxo Gutiérrez en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), denuncia que la Sentencia incurre en el art. 370 inc. 6) del CPP, referido a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, haciendo una relación de los hechos fácticos que motivaron la causa, como la convocatoria efectuada para ocupar el cargo de Analista Contable y la hoja de vida de la acusada, donde indica que cuenta con el título de Auditor Financiero, siendo expresión de la postulante acompañando otros documentos como de Licenciatura en Auditoria Financiera en provisión nacional que textualmente indica como testimonio de su idoneidad y en virtud del cual puede ejercer su profesión en el territorio de la república expedido supuestamente en una fecha determinada; sin embargo, realizada la verificación de los files personales de los funcionarios de la entidad, manifiesta que se determinó que los documentos presentados por la acusada no poseen sustento legal alguno; es decir, el título en provisión nacional de Licenciado en Auditoria Financiera y la hoja de vida contendrían datos falsos, por ello el SENASIR se vio sorprendido en su buena fe y resultó siendo estafado por la acusada; es así, que afirma que previo requerimiento fiscal el Jefe de la Sección Títulos de la UTO, mediante nota indicó que la Universidad Técnica de Oruro no expidió a favor de la acusada el diploma académico de licenciada en Auditoría Financiera; en consecuencia, el título profesional arrimado al file de la acusada seria falso, por lo que las declaraciones impresas en la hoja de vida, también resultarían falsas. Asimismo, resalta que la intensión de la acusada fue optar al cargo que el SENASIR convocó para profesionales en Auditoria Financiera, habiendo presentado documentación que falta a la verdad, concurriendo el ardid o engaño con el objetivo de obtener para sí, un beneficio económico, provocando un error en la entidad que representa que en los hechos resulta siendo la víctima, ya que dispuso de patrimonio económico causando un daño económico al SENASIR; puesto que, la acusada ocupó un cargo estatal y dada esa circunstancia prestó servicios en esa condición, que la institución tuvo que pagar sueldos y salarios a una persona que no contaba con la idoneidad requerida para el puesto y cometió el ilícito para acceder al puesto y sacar beneficio económico en desmedro de las arcas del Tesoro General de la Nación y por ende este daño económico fue causado al Estado, por lo que la conducta de la acusada se adecuaría al tipo penal establecido en el art. 335 del CP; a cuyo efecto, cita la prueba codificada que considera demuestra lo señalado.
Recurso de apelación que fue formalmente observado por Auto de 24 de marzo de 2016 (fs. 100), habiendo presentado memorial de subsanación la parte apelante (fs. 109 a 110 vta.), afirmando que cumplió con lo ordenado, añadiendo a lo señalado precedentemente, que el Tribunal de Sentencia olvidó otorgar el valor correspondiente a cada medio de prueba, limitándose a una descripción del medio probatorio de descargo sin mayor análisis y citando ciertas pruebas refiere que demuestran que la acusada presentó documentación que falta a la verdad concurriendo el ardid o engaño, con el objetivo de obtener para si un beneficio económico indebido en base a documentos falsos, provocando un error en la institución, de su patrimonio económico y un daño económico al Estado.
II.3. De la apelación restringida de la acusada.
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