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TSJ

AS/0657/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2019Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 657/2019-RA

Sucre, 23 de agosto de 2019

Expediente : Santa Cruz 76/2019

Parte Acusadora     : Ministerio Público y otra

Parte Imputada     : Bertha Medrano Amaru

Delitos     : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de mayo de 2019, cursante de fs. 306 a 309 vta., Bertha Medrano Amaru, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 7 de 10 de abril de 2019 de fs. 276 a 284 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rufina Calle Cornejo contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 65/2018 de 12 de octubre (fs. 232 a 236), el Tribunal de Sentencia Primero de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Bertha Medrano Amaru y/o Bertha Mamani Amaru, autora y culpable del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro (4) años de reclusión más 150 días de multa, pena a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola) sección mujeres, más costas procesales a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, la recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs. 242 a 248 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 7 de 10 de abril de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia.

Por diligencia de 24 de abril de 2019 (fs. 285), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 2 de mayo de mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECRUSO DE CASACIÓN.

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Previo resumen de los antecedentes de hecho que motivaron la iniciación del proceso penal, la recurrente manifiesta sus agravios en los siguientes puntos: i) Que, la única prueba adjunta a la causa y no negada por la parte acusadora, da a conocer que su persona recibió dineros en sumas parciales en el lapso de casi de cuatro años, documento que al mismo tiempo acreditaría el pago de la deuda a capital y a interés, sobre el que no se habría efectuado ningún peritaje, cuando los juzgadores tienen la obligación de que se produzca prueba de oficio. ii) Si bien el Tribunal no inventó hechos, pero sí los magnificó, entendiendo más allá de lo que realmente probaron los testigos, cuando estos solamente son referenciales y no les consta los hechos. iii) El Tribunal tiene la facultad de tener en conocimiento los supuestos hechos relatados por la parte denunciante y el Fiscal, pero no está obligado a tener la acusación como prueba en desmedro del denunciado. iv) Reclamó sobre la defectuosa valoración de las pruebas presentadas por la acusadora, referidas a los testigos que tienen estrecha relación de amistad con la misma.

Añade que, lo dictado por el Tribunal de Sentencia y aprobado por el Tribunal de apelación, se habría apartado de la línea doctrinal determinada en casos en los que prevalecen la relación civil o contractual; afirmando que en el caso, no se comprobó la existencia de dolo, artificios y engaños que estén estrechamente ligados al hecho supuesto de Estafa, acusando que, se dictó el Auto de Vista impugnado sin tomar en cuenta que está prohibido que los Tribunales en materia penal realicen un tratamiento criminalizado de un acto de incumplimiento y pago de obligaciones.

A fin de cumplir con los requisitos determinados en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 83 de 8 de marzo de 2002, 237 de 4 de julio de 2006, 43 de 27 de enero de 2007, 59 de 27 de enero de 2007 y 258/2013 de 11 de julio, referidos a la falta de elementos configurativos del delito de Estafa y la prohibición de penalizar las obligaciones contractuales; acusando que, en el caso se forzó la vía penal de una cuestión civil, sin haberse demostrado los elementos esenciales del delito de Estafa, y que la cuestión civil se encuentra demostrada por el proceso ordinario civil que se encuentra en pleno proceso, en el que la acusadora particular hizo una confesión judicial de haber hecho un préstamo y que se le adeuda una suma de 8.000 $us.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Bertha Medrano Amaru
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2019AS/0657/2019-RAFuente oficial