Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 657/2019-RI
Fecha: 05 de julio de 2019
Expediente: PT-13-19-S
Partes: Simón Rivera Aguilar c/ Aurelio Tomás Beltrán Salamanca y otros.
Proceso: Desalojo.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 238, presentado por Aurelio Tomás Beltrán Salamanca, Irma Ramírez Ibarra de Beltrán y Carol Irma Beltrán Ramírez de Mamani impugnando el Auto de Vista Nº 48/2019 de 3 de mayo cursante de fs. 207 a 209 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil y Comercial Segunda del tribunal departamental de Justicia de Potosí, en el proceso sumario de desalojo, interpuesto por Simón Rivera Aguilar, contra los recurrentes, Auto de concesión de 18 de junio de 2019 de fs. 246; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Simón Rivera Aguilar mediante memorial de fs. 32 a 33 demandó a Aurelio Tomás Beltrán Salamanca, Carol Beltrán Ramírez e Irma Ramírez Ibarra desalojo de ambientes. Una vez citados los demandados contestaron de fs. 47 a 48 vta., en forma negativa e interpusieron excepción de cosa juzgada. Tramitado así el proceso hasta dictar Sentencia N° 27/2017 de 31 de julio de fs. 166 a 168, que declaró PROBADA la demanda principal, IMPROBADA la excepción de cosa juzgada. Disponiéndose que los demandados en el plazo de treinta días de ejecutoriada la resolución desocupen los ambientes en el inmueble de Av. Universitaria, bajo sanción de expedirse mandamiento de lanzamiento en su contra, imponiéndose una multa de Bs. 20 por cada día de retraso en la desocupación a favor del locador.
2. La parte demandada, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 182 a 184, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 48/2019 de 3 de mayo cursante de fs. 207 a 209 vta., que CONFIRMÓ en su integridad la sentencia apelada.
3. Luego de la emisión de la sentencia se plantea recurso de apelación que fue resuelto en vigencia del Código Procesal Civil, mismo que mereció el Auto de Vista de fecha 03 de mayo de 2019, por lo que se plantea recurso de casación en proceso de desalojo.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
Sobre el Tema el Auto Supremo 679/2017 de 22 de junio orientó en sentido de que: “…preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los proceso e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma ley, ya sea, por el tipo de proceso, por la clase de resolución tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan.”
Asimismo, el art. 250.I del Código Procesal Civil señala: “I. Las resoluciones judiciales son impugnables salvo, disposición expresa en contrario” norma que otorga un criterio generalizado para el tema de recursos, orientando en sentido de que las resolución judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba en contrario, ahora en consonancia con lo referido de la última parte de la norma citada, tratándose del recurso de casación el art. 270.I del Código Procesal Civil es claro al establecer: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley”, la norma en cuestión en cuanto al recurso de casación establece de forma explícita su procedencia para dos casos, 1. Contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y 2. En los casos expresamente establecidos por ley.
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