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AS/0657/2021

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2021Civil

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PREFERENCIA ENTRE ADQUIRENTES DE UN MISMO INMUEBLE/Cotejados los antecedentes…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción de mejor derecho propietario

La sociedad recurrente acusó la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley en la Sentencia y el Auto de Vista, así como falta de fundamentación, ya que no expresan la base legal en la que fundan sus decisiones, siendo insólito que el Auto de Vista primero le otorgue razón cuan…

Proceso
Usucapión decenal y declaratoria de mejoras.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 657/2021

Fecha: 19 de julio de 2021

Expediente: SC-44-21-S

Partes: Jhonny Álvarez Rojas c/Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., y presuntos propietarios.

Proceso: Usucapión decenal y declaratoria de mejoras.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 565 a 571 vta., interpuesto por la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., representada por Lizzete Flores Canelas, Edson Vargas Olmos y Marcelo Alfonso Siles Vargas, impugnando el Auto de Vista Nº 350/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 553 a 555 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Jhonny Álvarez Rojas contra la Sociedad recurrente; la respuesta al recurso de fs. 575 a 577, el Auto de concesión de 6 de mayo de 2021 cursante a fs. 578, Auto Supremo de Admisión Nº 492/2021-RA de 9 de junio de fs. 584 a 585 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de demanda cursante a fs. 1 y vta., subsanada a fs. 39, 42 y 86, Jhonny Álvarez Rojas interpuso demanda ordinaria de usucapión decenal y declaratoria de mejoras, aduciendo en lo principal que hace más de quince años ocupa en forma pacífica, libre y continuada y sin ninguna perturbación el lote de terreno sito en el barrio “El Pantanal”, zona este, UV E.T. 68, N5, 84-B, manzana 1-A, lote Nº 6, con una superficie de 388,98 m2, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, zona que hasta antes de su ocupación fue conocida como “Las pozas de la muerte”, que en este lugar construyó su vivienda en la que habita toda su familia, contando con todos los servicios básicos que son cancelados mes a mes por el mismo, que no obstante de esta ocupación, la Empresa de Cerámica Santa Cruz Ltda., manifiesta ser propietaria de este inmueble y que cuenta con toda la documentación correspondiente, sin que hasta el momento acredite tal extremo, mientras que él, conforme la certificación de la Dirección de Gestión Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, evidencia que posee el inmueble hace más de 12 años atrás.

Dirigió su acción contra la empresa nombrada, quién una vez citada con la demanda, a través de su representante, respondió de manera negativa por escrito de fs. 105 a 113, formulando excepción previa de incompetencia y deduciendo más adelante incidente de improponibilidad de la demanda, mismos que fueron declarados improbados (fs. 472 y vta.), por lo que plantearon apelación concedida en el efecto diferido. Planteó demanda reconvencional de reivindicación, aduciendo que, sobre aquel inmueble, realizó actos de explotación de materia prima, tramitándose de esta manera la causa.

El Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 3/2020 de 3 de marzo cursante de fs. 511 a 515, declarando PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional de la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda. En consecuencia, declaró propietario del inmueble y sus mejoras, objeto de litis al demandante, disponiendo la francatura del testimonio pertinente que le servirá de título para su inscripción en Derechos Reales con efecto extintivo sobre la porción demandada en la Matrícula Computarizada Nº 7.01.2.010004968. de fs. 21 a 22 vta., y su complementación a fs. 40 y vta., en consecuencia, declaró a Gloria Esther Maldonado Pérez única y legítima propietaria del lote de terreno y mejoras introducidas en el inmueble ubicado en la UV.95, Mza. 14, lote Nº 18 con una superficie de 349,47 m2.

2. Contra la resolución de primer grado, la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., interpuso recurso de apelación, mediante memorial de fs. 523 a 528, que fue resuelto por la Sala Primera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciando el Auto de Vista Nº 350/2020 de 16 de diciembre, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, con base en el siguiente argumento:

  1. a)La autoridad jurisdiccional del juzgado de origen no vulneró las normas establecidas para el presente caso, menos cayó en una errónea interpretación y/o aplicación de la ley, en vista que el juez de primera instancia consideró que el art. 24 del DS N° 27957 de 24 de diciembre de 2004 establece una salvedad para casos como en el presente, en los que no se presenta antecedente dominial, estableciendo esta norma que, a fin de legitimar su derecho de propiedad los interesados pueden acudir a la vía judicial a efecto de adquirir la propiedad por usucapión;
  2. b)El juez pronunció la Sentencia considerando todas y cada una de las pruebas que fueron producidas en el desarrollo del proceso, respetando el principio de mancomunidad de la prueba y en apego a la previsión del art. 145 del Código Procesal Civil, respetando también el principio de verdad material señalado en el art. 134 del Código indicado;
  3. c)No existió violación al principio de congruencia, considerando que este principio es la regla del derecho procesal, por medio del cual el juez se obliga a que sus decisiones sean concordantes con los hechos y las peticiones de la demanda, habiendo fallado en consideración a que la usucapión es el modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, previo el cumplimiento de ciertos requisitos como la posesión perfecta, el animus domini, pacífica, pública y continua, requisitos que fueron cumplidos por el demandante.

3. Fallo de segunda instancia que motivó la formulación del recurso de casación cursante de fs. 565 a 571 vta., que al haber sido admitido por el de fs. 584 a 585 vta., amerita su resolución a través del presente análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Jhonny Álvarez Rojas
Demandado
Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., y presuntos propietarios.
Proceso
Usucapión decenal y declaratoria de mejoras.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2021AS/0657/2021Fuente oficial