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TSJ

AS/0657/2024

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 657/2024

Sucre, 18 de noviembre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 692/2024

Demandante : Caja Petrolera de Salud Departamental ..Cochabamba

Demandado : Empresa Amurrio & Asociados Consultores ..S.R.L.

Proceso : Coactivo Social

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. Vistos: El recurso de casación de fs. 353 a 355, interpuesto por Franz Enzo Achabal Beltrán, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud, impugnando el Auto de Vista N° 018/2023 de 23 de junio de 2023, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 338 a 342, dentro del proceso coactivo social que sigue la entidad recurrente contra la Empresa Amurrio & Asociados Consultores S.R.L., la respuesta de fs. 327 a 331 vta.; el Auto Nº 692/2024-A de 20 de agosto que admitió el recurso de fs. 412 vta., los antecedentes del proceso; y,

II.- Antecedentes del Proceso

Auto interlocutorio definitivo de 28 de junio de 2021.

Tramitado el proceso, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto Definitivo de 28 de junio de 2021, de fs. 285 a 290 vta., declarando PROBADA la reclamación interpuesta por la empresa coactivada a fs. 249 a 261 vta., por lo que declara IMPROBADA la demanda coactiva social interpuesta por Yolanda Oretea Arimosa, en su condición de administrador de la Caja Petrolera de Salud Departamental de Cochabamba, dejando sin efecto el Auto de Solvencia de 10 de septiembre de 2019 de fs. 79, por lo que no corresponde el cobro de la Nota de Cargo N°: OFN-DNCEM-NC-007/2019 de 25 de abril.

Auto de Vista

En apelación, deducida por el ente coactivante, por memorial de fs. 297 a 299, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 018/2023 de 23 de junio, de fs. 338 a 342, CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto Definitivo de 26 de junio de 2021, cursante de fs. 285 a 290 vta., de obrados.

III.- Motivos del recurso de casación:

Contra el referido Auto de Vista Nº 018/2023 de 23 de junio, de fs. 338 a 342, Franz Enzo Achabal Beltrán, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud Departamental de Cochabamba, interpuso el recurso de casación de fs. 353 a 355, en el que expresó lo siguiente:

Leyes infringidas y aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, error de hecho y valoración de prueba.

Acusa que el Auto de Vista N°018/2023 de fs. 338 a 342, no considero la normativa legal vigente, específicamente el art. 222 del Código de Seguridad Social, que dispone “La Caja mediante su departamento de Cotizaciones y órganos de inspección, ejercitará el control del pago de las cotizaciones a fin de determinar la mora eventual de los empleadores y aplicar necesariamente las sanciones previstas en el art. 221”, indica que esta disposición es concordante con el art. 574 del Reglamento del Código de Seguridad Social, asimismo a partir de los arts. 587, 588 y 592 del mencionado Reglamento, establecen las infracciones y las sanciones a imponerse en caso de los actos y hechos por comisión u omisión impliquen incumplimiento doloso o culpable del código de seguridad, aludiendo que la entidad coactivante tiene la potestad de efectuar inspecciones en las empresas con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad social y disposiciones conexas, y si existe incumplimiento se dispondrán las sanciones respectivas.

Indica que el ámbito o el campo de aplicación del Código de Seguridad Social se reduce a los trabajadores que prestan servicios en relación de la dependencia a favor de otra persona natural o jurídica, en consecuencia, los empleadores tienen la obligación de afiliar a sus trabajadores con los cuales mantengan y desarrollen una relación laboral, como respaldo legal cita los art. 6 del Código de Seguridad Social y el art. 7 del Reglamento del Código de Seguridad Social y el art. 6 del decreto Ley N°13214.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Petrolera de Salud Departamental ..Cochabamba
Demandado
Empresa Amurrio & Asociados Consultores ..S.R.L.
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2024AS/0657/2024Fuente oficial