Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 658
Sucre, 13 de agosto de 2007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Sandra Castellón Acuña y otros c/ La Empresa Constructora Compañía Kanata de Proyecto y Obra Ltda..
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 202-203, interpuesto por Abdón Santiago Espinoza Frontanilla, en representación de Eduardo Guillermo Camacho Mercado, contra el Auto de Vista Nº 069/2007 de 7 de marzo de 2007 (fs. 198-199), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Sandra Castellón Acuña por sí y en representación de Daniel Ortiz Contreras, Celedonio Paules Terán Nicolaza Castellón Acuña, Juan Carlos Arispe Vásquez, Elizabeth Arispe Fernández y Benicia Arispe Vásquez contra la Empresa Constructora Compañía Kanata de Proyecto y Obra Ltda. que representa el apoderado recurrente, la respuesta de fs. 206-208, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de enero de 2002 (fs. 165-167), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-4 vta., ordenando que Eduardo Camacho Mercado, en su calidad de representante legal de la Empresa Constructora Compañía Kanata de Proyecto y Obra Ltda., pague a los actores los beneficios sociales por los conceptos que se detallan en la referida sentencia, con los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Que, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 068 de 8 de febrero de 2007 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de este Tribunal, que anula el Auto de Vista Nº 111/2002 de 8 de marzo de 2002 (fs. 183-184), dispone que el tribunal ad quem, pronuncie nueva resolución, con la pertinencia de los arts. 190, 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ. y 202 del Cód. Proc. Trab.; posteriormente se emite el Auto de Vista Nº 069/2007 de 7 de marzo de 2007, resolviendo la apelación deducida por la parte demandante, confirmándose la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 202-203, interpuesto por el apoderado legal de la empresa constructora demandada, haciendo una relación desordenada del auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem, solicita se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas, o se anule obrados hasta que se admita la prueba de confesión y testifical.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa, clara y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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