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TSJ

AS/0658/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 658/2017-RA

Sucre, 31 de agosto de 2017

Expediente : La Paz 51/2017

Parte Acusadora : Jaime Renán López Azurduy

Parte Imputada : Katty Loretta Viricochea Ríos

Delitos : Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de mayo de 2017, cursante de fs. 276 a 278 vta., Katty Loretta Viricochea Ríos formula recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2017 de 16 de marzo de fs. 249 a 253 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jaime Renán López Azurduy contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 027/2015 de 13 de noviembre (fs. 158 a 163) el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Katty Loretta Viricochea Ríos, absuelta de la comisión de los delitos Difamación, Calumnia, Injuria y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del CP, sin costas, siendo rechazada la solicitud de Complementación y Enmienda de la parte acusadora, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2015 (fs. 169).

b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Jaime Renán López Azurduy (fs. 222 a 232), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 16/2017 de 16 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedentes en parte las cuestiones planteadas en el recurso y anuló la Sentencia apelada y el Auto Complementario de 21 de diciembre de 2015, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, subsanando las observaciones formuladas en la presente Resolución, siendo rechazada la solicitud de complementación de la imputada, mediante Resolución de 12 de abril de 2017 (fs. 258 y vta.).

c) Por diligencia de 10 de mayo de 2017 (fs. 260), la recurrente fue notificada con la última Resolución de alzada; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:

La recurrente efectuando un recuento de los antecedentes del proceso penal seguido en su contra, señala que de acuerdo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia y de conformidad con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los Tribunales deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución y que en su caso, el Auto de Vista impugnado va más allá de los aspectos cuestionados por el apelante cuando concluyó que existía falta de fundamentación y congruencia en la Sentencia porque es genérica e inconcreta.

Asimismo señala que el Auto de Vista impugnado señala, que el Juez de mérito efectuó una valoración defectuosa porque no otorgó el valor correspondiente a los elementos de prueba y que no fundamentó las razones en las que funda su determinación, por lo que consideró que fueron vulneradas las previsiones de los arts. 173 y 359 del CPP. En cuanto a la pena impuesta, la Resolución impugnada consideró que el Juez del proceso invocó los tipos penales de Difamación, Calumnia, Injuria y Propalación de Ofensas, haciendo una copia de los mismos y no efectuó un análisis jurídico de cada uno de ellos ni una debida subsunción en cuanto a la valoración de la prueba y los hechos probados y no probados no habiéndose sustentado que hubiesen existido ofensas recíprocas.

Bajo el epígrafe “Fundamentos de Derecho” señala que de la minuciosa revisión de la Sentencia se tiene que habría analizado y valorado cada una de las pruebas tanto de cargo como de descargo, más aún cuando el testigo a su vez querellante admitió de propia voz que fue detenido y que la publicación en medios de prensa no fue realizada por la acusada, efectuándose un análisis de toda la prueba esencial producida conforme a las reglas de la sana crítica prevista en los arts. 171 y 173 del CPP, por lo que en cuanto a la falta de fundamentación a que se refiere el Auto de Vista que dio origen a la anulación de la Sentencia vulnera el principio de celeridad. Lo mismo ocurre en cuanto a la falta de tipificación que hubiere sido claramente descrita en la Sentencia.

Cita como precedente contradictorio el Auto de Vista 04/2008 de 20 de enero, “emitido por la Sala Penal Segunda de la ciudad de La Paz” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Renán López Azurduy
Demandado
Katty Loretta Viricochea Ríos
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2017AS/0658/2017-RAFuente oficial