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TSJ

AS/0658/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2022Civil
Proceso
Nulidad de documento.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 658/2022-RA

Fecha: 07 de septiembre de 2022

Expediente: CB-40-22-S

Partes: Rolando Zuñagua Hidalgo c/ Mery Pilar Encinas Pérez.

Proceso: Nulidad de documento.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 526 a 528 interpuesto por Mery Pilar Encinas Pérez contra el Auto de Vista N° 87/2021 de 15 de noviembre, cursante de fs. 519 a 524, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de documento seguido por Rolando Zuñagua Hidalgo contra la recurrente; el Auto de concesión de 12 de agosto de 2022 cursante a fs. 531, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rolando Zuñagua Hidalgo a través de su representante legal Elizabeth Virginia Miranda García por memorial de demanda de fs. 11 a 12 vta., inició el proceso ordinario de nulidad de documento contra Mery Pilar Encinas Pérez, quien una vez citada por comisión instruida, por memorial de fs. 66 a 67 vta. solicitó readecuación al nuevo sistema procesal, formulando además incidente de nulidad de obrados; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 10/2018 de 16 de febrero cursante de fs. 456 a 458, donde la Juez Público Civil y Comercial 3° de Sacaba, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mery Pilar Encinas Pérez mediante memorial cursante de fs. 460 a 464 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 87/2021 de 15 de noviembre, cursante de fs. 519 a 524, que ANULÓ la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mery Pilar Encinas Pérez según escrito cursante de fs. 526 a 528; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 87/2021 de 15 de noviembre, cursante de fs. 519 a 524, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de documento, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 525, se observa que la recurrente fue notificada el 11 de julio de 2022 y presentó su recurso de casación el 25 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 526; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 87/2021 de 15 de noviembre, goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que el Auto de Vista anuló la Sentencia, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mery Pilar Encinas Pérez se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que el art. 115 de la Constitución Política del Estado y el art. 1 num. 10) de la Ley N° 439, son normas que tienen la finalidad de lograr que los procesos se realicen con la debida celeridad y sin dilaciones atribuibles a los intereses de cada una de las partes para lograr la protección efectiva y oportuna, en ese sentido el Auto de Vista infringió el art. 16 de la Ley N° 025 en la medida que dispone retrotraer la causa hasta la audiencia preliminar.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 526 a 528 interpuesto por Mery Pilar Encinas Pérez contra el Auto de Vista N° 87/2021 de 15 de noviembre, cursante de fs. 519 a 524, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Rolando Zuñagua Hidalgo
Demandado
Mery Pilar Encinas Pérez
Proceso
Nulidad de documento.
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2022AS/0658/2022-RAFuente oficial