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TSJ

AS/0659/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Coactivo Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 659

Sucre, 13 de agosto de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo Social.

PARTES: Caja de Salud de la Banca Privadac/ La Cooperativa de Ahorro y Préstamo La Promotora.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 344-346, interpuesto por María Lourdes Contreras Garvizu y Freddy Wilmer Méndez Merino, en representación de La Caja de Salud de la Banca Privada, contra el auto de vista Nº 78/2002 de 15 de febrero de 2002 (fs. 333), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso coactivo social seguido por la Caja de Salud de la Banca Privada, contra la Cooperativa de Ahorro y Préstamo La Promotora, la respuesta de fs. 348, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso coactivo social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, considerando su competencia, la personería de las partes, la fuerza coactiva de la nota de cargo presentada, la liquidez y exigibilidad de la obligación, emitió el auto de solvendo de 7 de septiembre de 2001 (fs. 9 vta.), con el que se notificó al representante de la entidad demandada, quien opuso las excepciones de improcedencia, falsedad, falta de causa y falta de acción y derecho de la entidad coactivante (fs. 74-76), que fueron declaradas improbadas mediante el auto definitivo de 14 de noviembre de 2001 (fs. 294-295), negando mediante auto de 22 de noviembre de 2001 (fs. 307), la complementación y enmienda solicitada.

En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs. 310-316), mediante auto de vista Nº 78/2002 de 15 de febrero de 2002 (fs. 333), se anula obrados hasta fs. 294 inclusive, disponiendo que el Juez a quo, dicte un nuevo auto que contemple y comprenda las excepciones planteadas a fs. 74 y pruebas de descargo.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la empresa demandante, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 344-346.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la parte demandada, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., este Tribunal tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.:

1.- En ese entendido, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que el Tribunal ad quem, demostró desconocimiento de la normativa que rige los procesos coactivos sociales y los recursos ordinarios que reconoce nuestro ordenamiento jurídico.

Esa normativa determina que, contra el auto de solvendo, podrá el ejecutado dentro de tercero día, oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudiere favorecerle, el juez inmediatamente debe abrir término de diez días de prueba, para que se justifique o desvirtúe la acción y las excepciones opuestas y, luego, mediante auto motivado, resolver en tres días, declarando probada o improbada la reclamación o modificando el monto de la nota de cargo. Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala Social y Administrativa de las Cortes Superiores de Distrito, con la pertinencia de los arts. 192 y 336 del cód. Pdto. Civ., es decir, emitiendo resoluciones expresas, claras y positivas, sobre los puntos resueltos por el inferior y recurridos por las partes.

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Datos del proceso

Demandante
Caja de Salud de la Banca Privada
Demandado
La Cooperativa de Ahorro y Préstamo La Promotora.
Proceso
Coactivo Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2007AS/0659/2007Fuente oficial