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TSJ

AS/0659/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 658

Sucre:                        19 de diciembre de 2014

Expediente:                O-5-2010-S

Distrito:                        Oruro

Magistrada  Relatora:  Dr.  Javier  Medardo Serrano  Llanos

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Osear Berazain Muñoz,  contra el Auto de Vista N° 372 de 15 de diciembre de 2009  pronunciado   por  la  Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial  de  Chuquisaca,  en  el  proceso sobre rendición  de cuentas,  seguido por el recurrente contra Arturo Cuba, el auto concesorio de fojas  451,  los  antecedentes procesales;  y,

CONSIDERANDO I.- Relación de Causa:  que,  el  Juez  Cuarto de Partido  en  lo Civil y Comercial de esta Capital pronunció  la Sentencia  N° 323 de 5  de octubre de 2009 (fojas  404   a  407), declarando improbada la demanda;  con costas.

Deducida la apelación por el demandante,  la Sala Civil Segunda de la Corte    Superior del  Distrito Judicial  de Santa Cruz mediante  Auto de Vista   N° 372   de 15 de diciembre  de  2009 (fojas  431  a 434),  confirma la sentencia  apelada; con  costas.

Esta   resolución  superior  dio  lugar   al  recurso  de  casación  en  el fondo  y  en   la   forma  interpuesto    por    el   demandante    Osear Berazain  Muñoz representado   por  Carlos  Carreón  Berazain,  en los   términos   expresados   en   su   memorial  de   fojas   440   a  446 vuelta.

CONSIDERANDO II.- Fundamentos de la Resolución: que, del análisis  y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:

El  artículo  257  del  Código de  Procedimiento  Civil,  establece  con claridad, que el recurso de  casación  se  interpondrá  en  el plazo fatal  e improrrogable  de  ocho  días  a contar  desde la  notificación con   el  Auto   de  Vista.  Esta norma  legal   señala tres  aspectos esenciales: Su carácter  fatal e improrrogable,  el  plazo de  ocho días   y  el  momento desde el  que  se  computa su  vigencia. Es decir, que  el transcurso de este  plazo, por  aplicación de la regla general  prevista en el  artículo  141 del Adjetivo Civil, es ininterrumpido y corre de  momento  a  momento.   Sólo se interrumpe durante   las  vacaciones  judiciales.  Aspecto superabundantemente  ratificado por  la jurisprudencia  de la ex Corte Suprema de Justicia.

En   concordancia con   dicho  dispositivo, el  artículo  262   del mismo Código Adjetivo determina  que   el  juez   o  tribunal  de segundo  grado  deberá  negar  la   concesión  del   recurso  de casación, cuando se lo hubiere interpuesto después de vencido dicho término.

En el caso que nos ocupa, emitido el Auto de Vista N° 372 de 15 de diciembre de  2009, el  demandante Osear Berazain Muñoz, ahora recurrente   fue   legalmente notificado  con  aquélla resolución  el  22  de diciembre de 2009  a  horas 17:30, conforme se desprende de la diligencia cursante  a fojas 435,  y que el recurso de casación de fojas 440 a 446 vuelta, fue presentado el 4 de enero de 2010 a horas 15:16, según consta en la certificación electrónica con código de barras de fojas  440. Ahora  bien, computando  el  tiempo transcurrido   desde  la notificación con el Auto de Vista recurrido hasta la presentación del  recurso de  casación, se  tiene   que  transcurrieron  más   de ocho  días;  esto  porque, la vacación judicial en  ésa  oportunidad comprendió únicamente  del  28  al  31  de  diciembre de  2009, según consta del sello respectivo de fojas 435 vuelta.

Consecuentemente, el recurso de  casación de  fojas  440 a 446 vuelta, fue  presentado estando sobradamente vencido el plazo fatal  establecido por el artículo 257 del Código Procesal Civil. Ante  aquella situación, el Tribunal ad  quem tenía  la obligación de observar la previsión contenida en el artículo 262  numeral 1) del  Código de   Procedimiento Civil  y  negar  la   concesión del recurso. Por lo expuesto, corresponde resolver dicho recurso en la  forma establecida  por   el  artículo  271   numeral   1) y 272 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: la Sala  Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con  la facultad conferida por  el artículo 42 numeral 1) y disposición transitoria  octava de la Ley del Órgano Judicial, declara  IMPROCEDENTE  el   recurso  de  casación  interpuesto por   Osear  Berazain Muñoz representado  por   Carlos Carreón Berazain, de fojas 440  a 446 vuelta; sin  costas.

Asimismo, se  llama severamente la  atención a  los  vocales que suscriben el Auto  de concesión de fojas  451,  por  no observar la imposición del  artículo 262  del  Código Procesal de  la  materia bajo conminatoria de Ley.

Regístrese, notifíquese y devuélvase

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Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2014AS/0659/2014Fuente oficial