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AS/0659/2018

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente impugna la resolución refiriendo que el Tribunal ad quem debió valorar las pruebas presentadas, conforme la sana crítica y prudente criterio, además de buscar la verdad material por los medios producidos dentro del proceso, haciendo un análisis integral de las mismas, omitiendo conside...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 659

Sucre, 26 de noviembre de 2018

Expediente : 386/2017

Demandante : Iver Gonzalo Coronel Torrico

Demandado : Empresa VIVATEL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 290 vta., interpuesto por Marco Ignacio Udaeta Ortiz en representación de VIVATEL; impugnando el Auto de Vista Nº 016/2017 de 25 de enero de fs. 283 a 286 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Iver Gonzalo Coronel Torrico contra la empresa VIVATEL; el Auto de fs. 293 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 386-A de fs. 302 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. Antecedentes del Proceso

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 1 de febrero de 2013 de fs. 253 a 257 que declaró probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 y probada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada de fs. 32 a 34, disponiendo cancelar al demandante la suma de Bs. 960.5 (novecientos sesenta bolivianos 50/100), por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo gestión 2012, prima, vacación en duodécimas de 7.5 días, y sueldos devengados, menos lo cancelado según finiquito de fs. 24.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por el demandado de fs. 267 a 268, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 016/2017 de 25 de enero de fs. 283 a 286 vta., que confirmó la Sentencia apelada. Con costas.

Argumentos del recurso de casación

Contra el Auto de Vista la parte demandada formuló recurso de casación de fs. 289 a 290 vta. bajo los siguientes argumentos:

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Iver Gonzalo Coronel Torrico
Demandado
Empresa VIVATEL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2018AS/0659/2018Fuente oficial