Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 659/2019
Fecha: 05 de julio de 2019
Partes: Fedra Cecilia Dávalos Alcon y Alejandro Martin Dávalos c/ Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-74-19-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 96 a 98 vta. (del testimonio), interpuesto por Fedra Cecilia Dávalos Alcon y Alejandro Martin Dávalos, contra el Auto de Vista N° S-71/2019 de 28 de febrero cursante de fs. 11 a13, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ejecutivo seguido por Luis Alfonso Navia Méndez contra Fedra Cecilia Dávalos Alcon, Alejandro Martin Dávalos Alcon y Roberto Henry Mantilla Rodríguez, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Que el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de La Paz, en el proceso ejecutivo, por Resolución N° 153/2018 de 13 de junio declaró IMPROBADA la excepción de prescripción cursante de fs. 104 a 106 del expediente repuesto, manteniéndose firme y subsistente la Sentencia Inicial N° 20/2017 de 17 de enero, recurso que al haber sido apelada dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° S-71/2019 de 28 de febrero CONFIRMANDO la Resolución N° 153/2018 de 13 de junio así como su Auto complementario de 20 de junio de 2018.
Ante tal determinación los ahora compulsantes plantearon recurso de casación que fue denegado por Auto de 27 de mayo de 2019, con el fundamento que el referido Auto no admite casación conforme determinan los arts. 270.II y 247 del Código Procesal Civil.
En mérito a la resolución de segunda instancia, Fedra Cecilia Dávalos Alcon y Alejandro Martin Dávalos, interponen el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Infirieron que en el caso de Autos se evidenció que existe violación al orden público, por lo que quebrantaron la inviolabilidad a la defensa consagrada como el valor justicia, sin menoscabar los principios, valores, derechos y garantías al debido proceso legal, por lo que se debe considerar la SSCC N° 846/2005-R que determinó que el mismo juzgador es competente para anular obrados cuando se evidencia el quebrantamiento a las reglas procesales que son de cumplimiento ineludible.
Alegaron que el documento con el que se inició la demanda no ha nacido a la vida jurídica, por lo tanto, todos los actuados están viciados de nulidad al incurrir en falsedad material e ideológica y estelionato, colocando a los compulsantes en un estado de indefensión, vulnerando sus derechos y propiedades de los mismos.
Por lo expuesto interpone el recurso de compulsa, solicitando se anule las Resoluciones Nros. 90/2014, 28/2017 y S-71/2019.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el art. 279 del Código de Procesal Civil, que establece: (Procedencia) “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Mostrando 21 de 41 parrafos.