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TSJReiteradora

AS/0659/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Demanda

La recurrente refiere que el descuento efectuado en el finiquito, fue realizado en observancia y aplicación del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), por la omisión de la trabajadora, de hacer conocer su retiro de la Corporación con una anticipación de 30 días, como prevé el indicado precepto...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 659

Sucre, 14 de noviembre de 2019

Expediente : 451/2018

Demandante : Geobene Ivoney Sierra Garnica

Demandado : Corporación Minera de Bolivia

Proceso : Pago de beneficios sociales

Distrito : La Paz

Primera Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa

Segundo Relator : Magistrado Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 301 a 303, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), representada por Katherine Silvia Garnica Rivas, contra el Auto de Vista N° 067/2018 SSA-II de 21 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 292 a 293; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Geobene Ivoney Sierra Garnica, contra el corporación recurrente; el memorial de respuesta, de fs. 306; el Auto Nº 204/2018 SSA.II de 10 de octubre de 2018, que concedió el recurso de casación (fs. 308); el Auto de 1 de noviembre de 2018 (fs. 314), por el cual se declara admisible el recurso de casación, los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 103/2016 de 22 de julio, de fs. 271 a 275, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la corporación demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs.8.729,81.- (ocho mil setecientos veintinueve 81/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales detallados en dicho fallo; incluido a este monto la multa del 30% prevista en el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, COMIBOL a través de Katherine Silvia Garnica Rivas interpuso recurso de apelación, de fs. 278 a 280; resuelto por el Auto de Vista N° 067/2018 SSA-II de 21 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 292 a 293, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

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RECONVENCIÓN EN MATERIA LABORAL/En los juicios sociales el demandado no puede poseer paralelamente la condición de demandante, como tampoco podrá introducir al proceso pretensiones que generen obligaciones al trabajador demandante. Debe ser sustanciado dentro de un proceso contradictorio para ambas partes, dando la posibilidad de defensa a quien se acusa de una obligación.

Datos del proceso

Demandante
Geobene Ivoney Sierra Garnica
Demandado
Corporación Minera de Bolivia
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 65 y 137 del CPT

Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2019AS/0659/2019Fuente oficial