Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 660 Sucre, 15 de diciembre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público c/ Eriberto Sandoval Camacho y Mery Alba
Betancur
Transporte de Sustancias Controladas y complicidad (Declara
Infundado el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 15 de diciembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eriberto Sandoval Camacho de fojas 353 a 355 vta., impugnando el Auto de Vista de 23 de febrero de 2007 de fojas 346 a 347 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Mery Alba Betancur, por el delito de transporte de sustancias controladas y complicidad, previstos y sancionados en los artículos 55 y 76 de la Ley Nº 1008, respectivamente, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, declaró a Eriberto Sandoval Camacho autor del delito de transporte de sustancias controladas tipificado en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de 11 años de presidio a cumplir en el Penal de "San Antonio" de esa ciudad, con costas a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia; Asimismo, ordenó la confiscación del vehículo Jeep marca Daihatsu, con placa de control Nº 489-FBD, chasis JDA00F3000039802, motor HDO227962 a ser entregado a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados. De igual forma, declaró a Mery Alba Betancur sin responsabilidad en la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de complicidad, previsto por el artículo 55 con relación al art. 76, ambos de la Ley Nº 1008, por prueba insuficiente, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares personales. Sentencia que fue objeto de apelación por el imputado Eriberto Sandoval Camacho de fojas 330 a 335 vta., y resuelta por auto de fojas 346 a 347 vta, declarando improcedente el recurso incoado.
Resolución superior recurrida de casación por el imputado Eriberto Sandoval Camacho y admitido por Auto Supremo Nº 324 de 20 de marzo de 2007 de fojas 361 a 362 vta, situación que induce a este Tribunal analizar el contenido del recurso admitido.
CONSIDERANDO: Que el recurrente Eriberto Sandoval Camacho reitera los cuestionamientos de la apelación en el recurso de casación, manifestando que:
1) El Ministerio Público no produjo prueba suficiente que demuestre que el hecho fue doloso, tampoco evidenció el destino del éter incautado, por lo que, no se adecua la conducta del imputado al delito de tráfico de sustancias controladas, inobservando así la aplicación del artículo 55 de la Ley Nº 1008. Al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 190, que sostiene: "la simple tenencia con fines ilícitos de sustancias controladas contenidas en los anexos de la Ley 1008, entre las que se encuentra el 'ETER', ALCOHOL ETÍLICO por si sola no constituye delito si no se demuestra que tal sustancia se halla destinada en sus diversos usos a las actividades ilícitas del narcotráficos" sic.
2) Los elementos probatorios no fueron sometidos a la contradicción oral de las partes, ni las declaraciones de los testigos de cargo no han sido correctamente valoradas, aspectos que no fueron subsanados por la Sala Penal Segunda; incumpliendo así el mandato del artículo 359 del Código de Procedimiento Penal; y
3) Los miembros del Tribunal de Alzada han vulnerado el derecho del imputado al debido proceso y que el Auto de Vista carece de fundamentación jurídico.
En punto aparte, de manera separada invoca y transcribe partes del Auto Supremo Nº 199805-Sala Civil-1-096 que se refiere al proceso ordinario de nulidad de venta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Por otro lado, cita el Auto Supremo Nº 200104-Sala Penal-2-157 que establece: "Que, en efecto, la resolución de segunda instancia, luego de realizar una relación escueta del expediente, de la sentencia y sobre todo sin circunscribir su resolución a los puntos apelados (...). Empero no fundamenta la resolución, tampoco resuelve los puntos de queja traídos por la apelante y que debían ser considerados dentro del marco que señala el art. 278 del Cód. Pdto. Pen., o sea, que el Auto de Vista ha sido pronunciado, sin el estudio exhaustivo de los datos procesales...sic".
Invoca también el Auto Supremo Nº 199906-Sala Penal-1-121 que determina: "(...) resulta cierto y evidente la denuncia formulada en el recurso de nulidad y casación (...) quien señala haberse vulnerado los arts. 278 del Cod. Pdt. Pen. y 236 del Cód. Pdto. Civ. sic".
Finalmente, cita el Auto Supremo Nº 260 que indica "(...) la Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia anuló el A.V. de Fs. 54, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 28 de octubre de 1996, con el fundamento que, el Auto de Vista 'importa un nuevo fallo que debe ser también de una fundamentación igualmente razonable de todos los puntos resueltos por el ad quo y que hubieran sido objeto de la apelación" sic.
Mostrando 20 de 39 parrafos.