Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 660/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente : La Paz 139/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Liduvina Vargas Sanmillan
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2015, cursante de fs. 1097 a 1098 vta., Liduvina Vargas Sanmillan interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47/2015 de 28 de julio, de fs. 1082 a 1085 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Albertina Ruiz Rocha contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 16 de diciembre (fs. 918 a 931), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Liduvina Vargas Sanmillan, autora y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 337 del CP, imponiéndole la pena de cinco años y seis meses de reclusión, más el pago de cuatrocientos días multa a razón de Bs. 4.- por día y el pago de cosas a favor del Estado y daños civiles.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Liduvina Vargas Sanmillán, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1004 a 1005 vta.), que previa subsanación (fs. 1061 a 1063), fue resuelto por Auto de Vista 47/2015 de 28 de julio, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 28 de agosto de 2015 (fs. 1087), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista referido y el 3 de septiembre del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Efectuando una relación de antecedentes relativos al proceso, la recurrente señala que el Tribunal de alzada rechazó su recurso de apelación restringida con el argumento de que no fundamentó las normas violadas, sin tomar en cuenta que la parte acusadora no presentó prueba alguna que la incrimine y que en contrario, las pruebas utilizadas por el Ministerio Público en el desarrollo del juicio oral, fueron las que ella misma presentó, demostrando además con su accionar (Fiscal de Materia) su parcialización con la parte acusadora, pues le rechazó su solicitud de nuevo examen grafológico para que la Academia Nacional de Policías efectúe dicho análisis. Finalmente, denuncia que existe incongruencia en la emisión de la Sentencia, además de vulneración de los arts. 413 y 370 incs. 1), 3), 4), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP). En cuanto a la incongruencia refiere que existe contradicción en la Sentencia y la acusación, ya que en ningún momento fue acusada por el ilícito de Estelionato; en consecuencia, no se podía emitir sentencia condenatoria por el citado delito.
En el otrosí primero del recurso de casación, la recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 062/2007 de 27 de enero y 239/2012 de 3 de octubre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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