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TSJ

AS/0660/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2022Civil
Proceso
Cumplimiento de transferencia de propiedad de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 660/2022-RA

Fecha: 07 de septiembre de 2022

Expediente: O-56-22-S

Partes: Rina Vallejos Ríos de Parra representada por Juana Ríos Flores de Vallejos c/ Roberto Carlos, Emilio e Isaac Luis todos Parra Chaparro.

Proceso: Cumplimiento de transferencia de propiedad de bien inmueble.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 183 a 189 vta., interpuesto por Roberto Carlos y Emilio ambos Parra Chaparro contra el Auto de Vista Nº 393/2022 de 25 de julio, corriente de fs. 151 a 156 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de cumplimiento transferencia de propiedad de bien inmueble, seguido por Rina Vallejos Ríos de Parra representada por Juana Ríos Flores de Vallejos contra los recurrentes e Isaac Luis Parra Chaparro, la contestación obrante de fs. 194 a 198; el Auto de concesión Nº 124/2022 de 25 de agosto que sale a fs. 202, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rina Vallejos Ríos de Parra representada por Juana Ríos Flores de Vallejos por memorial visible de fs. 47 a 50, inició el proceso ordinario de cumplimiento de transferencia de propiedad de bien inmueble contra Roberto Carlos y Emilio ambos Parra Chaparro, complementado por memorial obrante a fs. 53 y vta. que integró a la litis como tercero interesado a Isaac Parra Chaparro, quienes una vez citados, mediante Auto de 22 de noviembre de 2021 cursante a fs. 67, fueron declarados rebeldes, posterior a ello, Roberto Carlos Parra Chaparro mediante escrito obrante a fs. 78 se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 07/2022 de 18 de mayo corriente de fs. 115 a 120 vta., en la que, el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte referente al cumplimiento de compromiso de transferencia de bien inmueble, más pago de costas y costos con relación a Roberto Carlos Parra Chaparro e IMPROBADA en relación a Emilio Parra Chaparro, así como el pago de daños y perjuicios, con relación Roberto Carlos y Emilio ambos Parra Chaparro.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Roberto Carlos y Emilio ambos Parra Chaparro, mediante memorial de fs. 127 a 129, originó que la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 393/2022 de 25 de julio, saliente de fs. 151 a 156 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roberto Carlos y Emilio ambos Parra Chaparro, según escrito de fs. 183 a 189 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 393/2022 de 25 de julio, que sale de fs. 151 a 156 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de transferencia de propiedad de bien inmueble, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 158 vta., se observa que los recurrentes fueron notificados el 26 de julio de 2022 y presentaron su recurso de casación el 09 de agosto del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 183; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 393/2022 de 25 de julio, saliente de fs. 151 a 156 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que oportunamente interpusieron recurso de apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Roberto Carlos Parra Chaparro y Emilio Parra Chaparro se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada y el Juez A quo, interpretaron erróneamente el art. 1294 del Código Civil y art. 74 de la Ley del Notariado, debido a que no observaron que la norma establece que los poderes otorgados fuera del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, para su validez requieren el trámite de legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, hecho que no ocurrió con el caso de autos.

b) Expresó que él y su hermano Emilio Parra Chaparro, en apelación solicitaron la nulidad hasta el vicio más antiguo debido conforme lo establece el art. 105.I.II y art. 106.III. del Código Procesal Civil, debido a que el proceso se desarrolló con vicios insubsanables.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita Auto Supremo, que case el Auto de Vista.

Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 183 a 189 vta., interpuesto por Roberto Carlos Parra Chaparro y Emilio Parra Chaparro contra el Auto de Vista Nº 393/2022 de 25 de julio, corriente de fs. 151 a 156 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Rina Vallejos Ríos de Parra representada por Juana Ríos Flores de Vallejos
Demandado
Roberto Carlos, Emilio e Isaac Luis todos Parra Chaparro.
Proceso
Cumplimiento de transferencia de propiedad de bien inmueble.
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2022AS/0660/2022-RAFuente oficial