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TSJ

AS/0661/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-88/2006

AUTO SUPREMO Nº 661 Contencioso Tributario Sucre, 08 de diciembre de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Banco Unión S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia GRACO Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 765-766 vta., presentado por Mauricio Eduardo Murillo Maldonado, representante del Banco Unión S.A., contra el auto de vista Nº 0154 de 30 de marzo de 2006 de fs. 759-761 y vta., pronunciado por la Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso contencioso tributario seguido por Mauricio Eduardo Murillo Maldonado contra Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.), Gerencia Distrital de GRACO Santa Cruz, los antecedentes del proceso, todo lo actuado, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº. 12 el 13 de octubre de 2005 de fs. 739-740, declarando improbada la demanda de fs. 22-26 vta.

Que, en grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista Nº 0154 de 30 de marzo de 2006 de fs. 759-761 y vta., se confirmó la Sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado de la entidad demandante, que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; por cuanto el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y estar identificadas las causales en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil;, exigencias que no fueron cumplidas a cabalidad en el caso en análisis.

En el caso de Autos, la entidad recurrente por intermedio de su mandatario, de manera general expone los motivos y fundamentos de su recurso, reflejando la falta de aplicación de la correcta técnica jurídica dispuesta para la interposición de esta acción extraordinaria; en efecto, si bien es cierto que interpone el recurso de casación en el fondo, no es menos evidente que en la parte de la fundamentación del recurso, no especifica, en qué consiste la infracción a las normas citadas, ya que el recurso de casación en el fondo, tiene como finalidad velar por la adecuada interpretación y correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales que lleguen a su conocimiento, buscando la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley de todos los miembros de la comunidad ciudadana.

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Criterio

El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de substancial importancia, por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Esas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea imposibilitado de dar cabida a la casación impetrada.

Datos del proceso

Demandante
Banco Unión S.A.
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia GRACO Santa Cruz
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2010AS/0661/2010Fuente oficial