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TSJ

AS/0661/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Difamación, calumnia, injuria, despojo y usurpación agravada (Arts. 282, 283, 287, 351 y 354 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 661/2013

Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013

Distrito: La Paz

Expediente: 91/11

Partes: Miriam Janett Asturizaga Pinilla y Waldo Murrillo Camino contra Mario Blanco Calle, Edgar Blanco Chuquimia, Elizabeth Blanco Chuquimia, Brigida Blanco Chuquimimia y Clotilde Blanco Chuquimia

Delitos: Difamación, calumnia, injuria, despojo y usurpación agravada (Arts. 282, 283, 287, 351 y 354 del Código Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 1673 a 1681, interpuesto por los procesados Mario Blanco Calle y Edgar Blanco Chuquimia, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 79 de 5 de abril de 2011 cursante de fs. 1664 a 1670 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por Miriam Janett Asturizaga Pinilla y Waldo Murrillo por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia, injuria, despojo y usurpación agravada (Arts. 282, 283, 287, 351 y 354 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto, en juicio de reenvío, durante el trámite procesal de excepciones e incidentes declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción a favor de las procesadas Clotilde Blanco Chuquimia y Brígida Blanco Chuquimia, prosiguiéndose con la sustanciación del juicio respecto de los demás procesados, llegando a pronunciarse la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 08 de 4 de noviembre de 2010 registrada de fs. 1546 a 1579 por la que, en rebeldía de la procesada Elizabeth Blanco Chuquimia, declaró a los procesados:

Edgar Blanco Chuquimia, culpable de la comisión del delito de despojo (Art. 351 con relación al Art. 23 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de un (1) año y seis (6) meses de reclusión en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de las víctimas; siendo absuelto de la comisión de los delitos atribuidos de difamación, calumnia, injuria y usurpación agravada (Arts. 282, 283, 287 y 354 del Código Penal) sin imposición de costas a los querellantes al haber resultado excusables;

Mario Blanco Calle, autor y culpable de la comisión del delito de calumnia (Art. 283 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de un (1) año de reclusión en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de las víctimas; siendo absuelto de la comisión de los delitos atribuidos de difamación, injuria, despojo y usurpación agravada (Arts. 282, 287, 351 y 354 del Código Penal) sin imposición de costas a los querellantes al haber resultado excusables.

CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los condenados a través de los recursos de apelación restringida salientes de fs. 1608 a 1615 y de fs. 1620 a 1633 vlta, así como por parte de la querellante Miriam Azturizaga Pinilla a través del recurso de apelación saliente de fs. 1639 a 1641 vlta., recursos que previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales fue resuelto por el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 79 de 5 de abril de 2011 cursante de fs. 1664 a 1670 vlta., declarando improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por ambas partes, confirmando en consecuencia la Sentencia al no haber resultado evidentes los aspectos cuestionados del fallo.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 1673 a 1681, los procesados Mario Blanco Calle y Edgar Blanco Chuquimia impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 79 de 5 de abril de 2011 cursante de fs. 1664 a 1670 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz alegando como motivos de su recurso de casación que:

El Auto de Vista impugnado habría sido pronunciado en contradicción de los precedentes contenidos en los Autos Supremos Nº 037 de 27 de enero de 2007 y 239 de 01 de agosto de 2005 al no haber dispuesto la anulación del juicio y de la sentencia por la violación del principio de continuidad dada la suspensión reiterada de la audiencia de juicio, cuando los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida en apoyo de dicho motivo determinarían que la audiencia de juicio solo podría suspenderse por una sola vez y solamente por las causas previstas por el Art. 335 del Código Penal;

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Datos del proceso

Demandante
Miriam Janett Asturizaga Pinilla y Waldo Murrillo Camino
Demandado
Mario Blanco Calle, Edgar Blanco Chuquimia, Elizabeth Blanco Chuquimia, Brigida Blanco Chuquimimia y Clotilde Blanco Chuquimia
Proceso
Difamación, calumnia, injuria, despojo y usurpación agravada (Arts. 282, 283, 287, 351 y 354 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2013AS/0661/2013Fuente oficial