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TSJ

AS/0661/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 661/2019-RA.

Fecha: 05 de julio de 2019

Expediente: CH-38-19-S.

Partes: Mercedes Gantier Alfaro c/ Armando, Susana, Cristina Teresa, Sonia Gantier Tellez, Enrique, Nataly Gantier Limiñani y otros.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 737 a 747, interpuesto por Mercedes Gantier Alfaro contra el Auto de Vista N° S.C.C.II N° 109/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 727 a 729, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Armando, Susana, Cristina Teresa y Sonia Gantier Tellez, Enrique y Nataly Gantier Limiñani; la contestación al recurso de fs. 752 a 757, el Auto de Concesión de 25 de junio de 2019 cursante a fs. 758, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 58 a 61, Mercedes Gantier Alfaro inició una demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Armando, Susana, Cristina Teresa y Sonia Gantier Tellez, Enrique y Nataly Gantier Limiñani, quienes fueron citados mediante edictos de Ley a cuyo efecto por Auto de 09 de marzo de 2017 cursante a fs. 133, se les designo como defensora de oficio a la Dra. Evelyn Rosmery Padilla Vega, quien contestó negativamente a la demanda y planteo incidente de nulidad conforme escrito de fs. 237 a 238 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar la Sentencia N° 134/2018 de 24 de octubre, cursante de fs. 615 a 619, pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial 13° de Sucre, que declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mercedes Gantier Alfaro mediante memorial de fs. 620 a 630, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCII N° 109/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 727 a 729., CONFIRMANDO la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mercedes Gantier Alfaro según memorial cursante de fs. 737 a 747, recurso que es objeto en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Mercedes Gantier Alfaro
Demandado
Armando, Susana, Cristina Teresa, Sonia Gantier Tellez, Enrique, Nataly Gantier Limiñani y otros.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2019AS/0661/2019-RAFuente oficial