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TSJ

AS/0662/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 662

Sucre, 04/11/2013

Expediente: 387/2013-S.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 69 a 71, interpuesto por Wilson Ríos Garnica, Administrador de la Caja Petrolera de Salud Regional Camiri, contra el Auto de Vista Nº 168 de 28 de enero de 2012 cursante a fs. 63 y vlta., emitido por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Hugo Barrientos Claure, contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 76 a 77; el Auto de fs. 78 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Camiri, pronunció la Sentencia Nº 10 de 3 de noviembre de 2011 de fs. 42 a 46, declarando probada la demanda, disponiendo que la entidad demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.70.974,56.- (Setenta mil novecientos setenta y cuatro 56/100 Bolivianos) por concepto de Desahucio, Indemnización y multa del 30 % Art. 9 DS Nº 28699, con costas.

En grado de apelación deducida por el representante de la institución demandada (fs. 51 a 52 vlta.), por Auto de Vista Nº 168 de 28 de enero de 2012 de fs. 63, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 10 de 3 de noviembre de 2011 de fs. 42 a 46. Sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 69 a 71 interpuesto por Wilson Ríos Garnica, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud Regional-Camiri, manifestando que los de Instancia a momento de emitir sus fallos no valoraron lo previsto en el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, puesto que en el caso presente, el testigo del demandante Sr. Miguel Hugo Soliz, fue el único que declaró; sin embargo, esa prueba testifical fue tomada en cuenta como válida a momento de dictar la Sentencia del inferior en grado.

Por otra parte, señaló que en la Sentencia y en el Auto de Vista recurrido, se realizó una interpretación errónea de lo previsto en el artículo 161 del Adjetivo Laboral, puesto que no se valoró el Memorándum Original Nº ACM-1021-87 de 3 de mayo de 1987 presentado como prueba de descargo y que en cumplimento a dicho Memorándum, estaría completa y pagada la totalidad de indemnización.

Manifestó también, que el actor presentó personalmente su renuncia como consta a fs. 5; que nunca se lo despidió, tal como se indicó en el aludido memorándum de 3 de mayo de 1987, fecha desde la cual corría su relación laboral, habiéndole además de haberle cancelado su indemnización dentro de los 15 días previstos por ley, motivo por el cual no le correspondía el desahucio, beneficio sociales que supuestamente le debía la institución al demandante y de dos años de indemnización, más la multa, citando también como jurisprudencia el A.S. Nº 305 de 14 de julio de 1995, manifestando que la casación busca la uniforme interpretación de la ley, acotando que en el caso que se analiza existe mala interpretación de la ley en ambas Instancias; acusando además que los de instancia, valoraron pruebas documentales (art. 161 C.P.T.) y testificales (art. 169 C.P.T.) sin cumplir como manda la ley.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y la Sentencia, previas las formalidades de ley.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2013AS/0662/2013Fuente oficial