Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 662
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente: 059/2019-S
Demandante: Silvia Jiménez Torrico
Demandado: Judith Esperanza Muriel Galindo
Materia: Pago de beneficios sociales y otros derechos.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 109 vta., interpuesto por la demandada Judith Esperanza Muriel Galindo, contra el Auto de Vista Nº 139/2018 de 24 de octubre de fs. 100 a 102 vta., emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido a demanda de Silvia Jiménez Torrico, contra la recurrente, el Auto de 07 de febrero de 2019, de fs. 124, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 20 de febrero de 2019 de fs. 132 y vta., que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Quillacollo, Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 127/2016 de 28 de octubre de fs. 71 a 75 vta., por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 al 5 y 7, ordenando que la demandada Judith Esperanza Muriel Galindo, cancele a la actora las sumas de Bs. 11.475 y Bs. 21.885.-, por concepto de indemnización y reintegro de incrementos salariales, más bono de antigüedad, aguinaldos, respecto de dos periodos trabajados y salarios devengados respecto del último periodo trabajado, conforme la liquidación que inserta en su texto.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación promovido por la demandada Judith Esperanza Muriel, conforme consta en el escrito de fs. 77 a 78, y por la demandante Silvia Jiménez Torrico, al momento de contestar el primer recurso (fs. 80 a 83) el Tribunal de alzada, conformado por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 139/2018 de 24 de octubre, (fs. 100 a 102 vta.), CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, modificando el promedio salarial del segundo periodo trabajando, e incrementando el monto adeudado estableciendo que se debe pagar por concepto del primer periodo la suma de Bs. 11.475 y respecto del segundo periodo la suma de Bs. 32.828, sin costas.
Recurso de casación, concesión y admisión:
Contra el indicado Auto de Vista, la demandada Judith Esperanza Muriel Galindo, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme consta el escrito de fs. 107 a 109 vta., que previa contestación de la demandante, fue concedido por el Tribunal de alzada mediante Auto de 07 de febrero de 2019 de fs. 124; por lo que, radicado el expediente en este Tribunal Supremo, se admitió el recurso, por Auto de 20 de febrero de 2019 de fs. 132 y vta.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Alega que interpone recurso de casación en la forma, porque el Auto de Vista, confirmó en parte la sentencia, sin advertir que entre las formas de resolución previstas en el art. 218 del Código Procesal Civil (CPC-2013), no existe esa forma de resolución. Por lo que argumentó que este hecho vicia de nulidad todo lo actuado hasta antes de emitirse dicha determinación.
En el fondo, alegó que: a) Se determinó en el Auto de Vista, que cuando se rechazaron indebidamente las excepciones previas, se debió apelar de esa resolución, conforme prevé el art. 130 del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin advertir que esa determinación, carecía de fundamentación y motivación. b) Se determinó de manera ilegal la nivelación salarial respecto del segundo periodo trabajado, sin advertir que, en el curso del proceso, se ha demostrado que no existía una relación de dependencia laboral con la demandante, quien en ciertas ocasiones solo ayudaba en el negocio, pero sin cumplir una carga horaria. c) También se ha dispuesto el pago del aguinaldo esfuerzo por Bolivia, correspondiente a la gestión 2014, cuando respecto de esa gestión no existe normativa que determine la procedencia de dicho derecho laboral. d) Por último, afirma que el Auto de Vista, fue emitido fuera de plazo de los 10 días previstos por la norma, pues luego del sorteo, la causa se resolvió mucho tiempo después del vencimiento del plazo concedido por ley, por lo que en aplicación del art. 264-I del CPC-2013, habría perdido automáticamente su competencia.
Petitorio:
Concluyó solicitando a este Tribunal ANULE hasta el vicio más antiguo, con costas y demás condenaciones de ley,
Contestación al recurso:
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