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TSJ

AS/0662/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2024Civil
Proceso
Acción negatoria
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 662/2024-RA

Fecha: 19 de junio de 2024

Expediente: T-14-24-S

Partes: Rhina Panique Jaramillo Vda. de Mercado c/ Sabas García Calderón, Ernesto Zuleta Camargo y Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz.

Proceso: Acción negatoria.

Distrito: Tarija.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 1605 a 1612 vta., interpuesto por Rhina Panique Jaramillo Vda. de Mercado, y de fs. 1614 a 1618 vta., planteado por Sabas García Calderón, contra el Auto de Vista N° 53/2024, de 27 de marzo, que corre de fs. 1326 a 1332, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de acción negatoria seguido por la recurrente, contra Ernesto Zuleta Camargo y Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz y Sabas García Calderón (recurrente), las contestaciones de fs. 1639 a 1646 y de fs. 1667 a 1674; el Auto de concesión N° 43/2024, de 13 de mayo, visible a fs. 1675 y vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rhina Panique Jaramillo Vda. de Mercado por memorial de fs. 104 a 120 vta., subsanado de fs. 159 a 160, promovió el proceso ordinario de acción negatoria contra Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz, Sabas García Calderón y Ernesto Zuleta Camargo, quienes una vez citados los dos primeros, mediante escritos de fs. 200 a 205 vta., y de fs. 245 a 252 vta., respectivamente, con contenidos similares, plantearon incidente de improponibilidad objetiva de la demanda, mismos que fueron rechazados por Auto Interlocutorio de 26 de abril de 2021, corriente de fs. 350 vta. a 357 vta., y el último codemandado al no haberse apersonado según el Auto interlocutorio de 02 de octubre de 2020, visto a fs. 273 vta., fue declarado rebelde; posteriormente, en el mismo orden los codemandados por documentos de fs. 276 a 278 vta., de fs. 281 a 283 vta., y a fs. 291 y vta., se apersonaron y contestaron de manera negativa a la demanda principal; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 30 de agosto de 2021, cursante de fs. 1019 a 1054 vta., por la cual la Juez Público, Civil y Comercial 1° de la ciudad de Tarija, declaró: PROBADA en parte la demanda principal y en consecuencia dispuso: La inexistencia de los derechos aludidos por los demandados sobre los inmuebles objeto de litis y el cese de cualquier tipo de perturbación o molestia que impida el ejercicio del derecho propietario de la demandante con costos y costas a la parte perdidosa.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz, según memorial cursante de fs. 1057 a 1066 vta.; y por Sabas García Calderón mediante escrito de fs. 1068 a 1079, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 53/2024, de 27 de marzo, que corre de fs. 1326 a 1332, que revocó parcialmente la Sentencia cursante de fs. 1019 a 1054 vta., declarando PROBADA en parte la demanda principal solo con relación al cese e IMPROBADA respecto a la inexistencia de derechos de los demandados. Sin costas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rhina Panique Jaramillo de fs. 1605 a 1612 vta., y por Sabas García Calderón de fs. 1614 a 1618 vta; los cuales son objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Rhina Panique Jaramillo Vda. de Mercado
Demandado
Sabas García Calderón, Ernesto Zuleta Camargo y Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz
Proceso
Acción negatoria
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2024AS/0662/2024-RAFuente oficial