Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 663
Sucre: 19 de diciembre de 2014
Expediente: O-11-2010-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Sinforiano Osvaldo Cabrera Pinto en representac ión legal de José Mauricio Zenteno Quispe de fojas 209 a 211 vuelta, contra el Auto de Vista N° 210/2009 de fecha 24 de diciembre, cursante a fojas 202 a 205 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD seguido por Catherine Verónica Ríos contra el recurrente, los antecedentes procesales, la contestación al recurso de fojas 216 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 217; y,
CONSIDERANDO I.-
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, durante la tramitación del proceso, el Juez de Partido 2° de Familia, pronuncia Sentencia en fecha 3 de septiembre de 2009, declarando I. PROBADA la demanda de declaración judicial de paternidad interpuesta por Catherine Verónica Ríos, con costas. II.- Se declara la paternidad de: José Mauricio Zenteno Quispe sobre su hijo Cristian Alejandro, nacido de las relaciones sentimentales con Catherine Verónica Ríos, reconociéndosele todos sus derechos y prerrogativas que le faculta la ley, como hijo de ambos. III. Dispone que el referido menor a partir de la fecha se constituya como Cristian Alejandro Zenteno Ríos. IV. Que en ejecución de sentencia, se procediera al pago de gastos de gestación, parto y desembarazo, previa su comprobación legal. En cumplimiento a la última parte del primer párrafo del artículo 210 del Código de Familia, se asigna una pensión para la madre por esta única vez en la suma de Bs. 500.00.- que debía cancelar el demandado. V.- Que en ejecución de sentencia, se procediera a la calificación del daño moral y material, sea previa toda formalidad. VI.- Así como a la adición del apellido paterno y demás datos del padre en la partida de nacimiento correspondiente al menor Cristian Alejandro, sea por ante la Dirección Departamental de Registro Civil.
Contra la Resolución de primera instancia, el demandado interpuso recurso de apelación, radicado en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Oruro, emitiendo pronunciamiento por Auto de Vista N° 210/2009 de 24 de diciembre, cursante a fojas 202 a 205 vuelta, por el que CONFIRMÓ parcialmente la sentencia apelada de fojas 161 a 164 vuelta, con la siguiente modificación: Se deje sin efecto los numerales IV y V de la parte resolutiva de la sentencia apelada, referidos al pago de gastos de gestación, parto y desembarazo, así como la pensión para la madre y la calificación del daño moral y material. Asimismo, confirma el auto interlocutorio de fojas 147 Y vuelta de fecha 19 de junio de 2009 por improcedente, relacionado con el auto de fojas 156 a 157 vuelta de fecha 21 de julio de 2009. Paralelamente, se deja sin efecto el auto de fojas 187. En lo referente a la concesión del recurso de apelación en el efecto devolutivo debiendo estarse a los datos del proceso. Sin costas.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.- Contra la resolución de vista, el demandado José Mauricio Zenteno Quispe, recurre de "casación en el fondo" argumentando que se vulneró el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, pues la demandante ofreció pericia para la prueba de ADN fuera del plazo establecido por el artículo 379 del Adjetivo Civil y sin embargo fue admitida y concedida por el Juez. Señala que, el artículo 441 del Adjetivo establece que la prueba pericial no es determinante por sí misma y que requiere el apoyo de otras pruebas para mayor elementos de convicción, más aún en la determinación de la paternidad, inobservando el artículo 4 inc.- 4) del mismo cuerpo legal pues se dictó sentencia considerando como única prueba el examen pericial emitido por el IDIF. Manifiesta que se vulneró el artículo 3 inc. - 3) siempre del Procedimiento Civil, al no respetarse la igualdad de las partes, por habérsele negado el ofrecimiento de prueba (fojas 156 a 157 vuelta).
Por lo denunciado, pide al Tribunal Supremo dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda o en su defecto anule obrados hasta fojas 150 y se sirva señalar nuevo día y hora de audiencia para la toma de otra prueba de ADN en otro laboratorio.
CONSIDERANDO III.-
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