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TSJ

AS/0663/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios, daño emergente y
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 663/2018-RA

Fecha: 23 de julio de 2018

Expediente: LP-87-18-S

Partes: Adela Calderón de Rocha y otro. c/ Banco Unión S.A.

Proceso: Resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios, daño emergente y

lucro cesante.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 971 a 981, interpuesto por Lourdes Antonieta Moreno Salamanca, Edwin Roly Ochoa Aruquipa y Jeanneth Lourdes Silva Pérez en representación legal del Banco Unión S.A. contra el Auto de Vista Nº 362/2017 de 20 de septiembre cursante de fs. 923 a 926 y su aclaración de fs. 970, pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante, seguido por Adela Calderón de Rocha y Octavio Rocha Cáceres contra el recurrente, la concesión de fs. 1013 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Adela Calderón de Rocha y Octavio Rocha Cáceres interpusieron demanda de resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante con memorial de fs. 30 a 36, y una vez tramitado el proceso ordinario, concluyó con la Sentencia Nº 390/2014 de 10 de noviembre, (fs. 678 a 683 vta.), pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que declara probada en parte la demanda de resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante, e improbada con respecto al pago de daño emergente y lucro cesante por no haberse probado el mismo, disponiéndose que el Banco Unión S.A., mediante sus representantes legales paguen a la parte demandante la suma de $us. 120.000.- más intereses convencionales desde el día del endose del cheque Nº 28452, por concepto de resarcimiento por el hecho ilícito cometido. En ejecución de sentencia, por la vía sumaria se cuantifique los daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante.

2. El demandado Banco Unión S.A. notificado con la sentencia, impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 685 a 689, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 199/2015 de 8 de junio, cursante de fs. 700 a 702 que en su parte dispositiva confirma la resolución de primera instancia. Notificado con el Auto de Vista, el Banco Unión S.A., interpone recurso de casación de fs. 705 a 709 vta., que fue resuelto declarando infundado con Auto Supremo Nº 922/2016 de 3 de agosto.

El Banco Unión interpuso Acción de Amparo Constitucional de fs. 854 a 870, subsanada de fs. 873 a 877 vta., resuelta por la Resolución Nº 168/2017emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial 5º del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que concede la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista Nº 99/2015 de 8 de junio y el Auto Supremo Nº 922/2016 de 3 de agosto; asimismo, dispuso que se emitan nuevas resoluciones tomando en cuenta la línea jurisprudencial glosada en el señalado fallo.

3. El 25 de abril de 2017, se pronunció la Sentencia Constitucional Nº 363/2017 S-1 (fs. 945 a 963), que en su parte resolutiva confirma la resolución Nº 168/2017 de 2 de marzo.

4. Emitiéndose el Auto de Vista Nº 362/2017 de 20 de septiembre y su aclaración de fs. 970, que confirma la Sentencia Nº 390/2014 de 11 de octubre.

5. Notificada la recurrente con el Auto de Vista Nº 362/2017 de 20 de septiembre, el 6 de noviembre de 2017, impugna en casación mediante recurso presentado el 20 de noviembre de 2017, según nota de cargo de fs. 981.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada.

En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por el demandante Banco Unión contra la sentencia que declaró probada en parte la demanda de Resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con la resolución impugnada el 6 de noviembre de 2017, y presentó su recurso de casación el 20 de noviembre de 2017; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

II.3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, habiendo el recurrente presentado recurso de apelación contra la sentencia y al haber sido notificado con la resolución de segunda instancia, que confirma dicha resolución, además de ser parte demandada en el presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación.

II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 971 a 981, interpuesto por el Banco Unión, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros, los siguientes:

En la forma.

1. Falta de una diligencia declarada esencial, penada con nulidad, por uso fraudulento del mandato conferido por Adela Calderon de Rocha, ya fallecida.

2. Ausencia de fundamentación y lesión del debido proceso en resolución de aclaración, complementación y enmienda.

En el fondo.

1. Incumplimiento de la Acción de Amparo Constitucional.

2. Errónea interpretación y aplicación indebida de la ley. Violación de normas expresas de orden público y cumplimiento obligatorio.

3. Transgresión al derecho, principio y garantía del debido proceso en la vertiente de congruencia entre lo demandado y lo resuelto en Sentencia, entre lo recurrido en apelación y el Auto de Vista.

4. Vulneración de la norma legal civil, doctrina y jurisprudencia aplicable. Error de derecho y hecho en la apreciación de la prueba.

En definitiva solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o disponer la casación del Auto de Vista Nº 362/2017 de 20 de septiembre y Auto de Vista de 24 de octubre de 2017.

De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del de recurso de casación de fs. 971 a 981, interpuesto por el Banco Unión S.A., contra el Auto de Vista Nº 362/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 923 a 926, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Adela Calderón de Rocha y otro.
Demandado
Banco Unión S.A.
Proceso
Resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios, daño emergente y
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2018AS/0663/2018-RAFuente oficial