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TSJ

AS/0663/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Anulabilidad de transferencia, acción reivindicatoria y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 663/2019-RA.

Fecha: 11 de julio de 2019

Expediente: SC-73-19-S.

Partes: María Nela Zambrana Ledo c/ Omar Villafan Machicado y José Víctor Zambrana Ledo.

Proceso: Anulabilidad de transferencia, acción reivindicatoria y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 772 a 783, interpuesto por María Nela Zambrana Ledo, María Victoria Zambrana Ledo, Primitiva Zambrana Ledo, Juan Carlos Zambrana Ledo y María Luisa Zambrana Ledo representados legalmente por Víctor Hugo Aliaga contra el Auto de Vista N° 137/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 762 a 764 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de anulabilidad de transferencia, acción reivindicatoria, retiro de obras, pago de daños y perjuicios seguido por María Nela Zambrana Ledo contra Omar Villafan Machicado y José Víctor Zambrana Ledo, la contestación de fs. 788 a 795 vta., el Auto de concesión de 07 de junio de 2019 cursante a fs. 796, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Con base en la demanda cursante de fs. 32 a 34 vta., modificada a fs. 41 y vta., María Nela Zambrana Ledo en su condición de tutora de su madre Isabel Ledo Vda. de Zambrana, inició el proceso de anulabilidad de transferencia, acción reivindicatoria y otros; acción que fue dirigida contra Omar Villafan Machicado y José Víctor Zambrana Ledo quienes una vez citados; mediante memorial cursante de fs. 68 a 75 Omar Villafan Machicado contestó negativamente, opuso excepciones y reconvino, asimismo por memorial cursante de fs. 112 a 113 vta., José Víctor Zambrana Ledo contesto negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 72/2015 de 24 de julio, cursante de fs. 376 a 378 vta., donde el Juez N° 2 de Instrucción Civil de Santa Cruz, declaró: IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Nela Zambrana Ledo mediante memorial cursante de fs. 609 a 621 vta., la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 137/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 762 a 764 de obrados, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 609 a 621 consiguientemente CONFIRMÓ la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Nela Zambrana Ledo, María Victoria Zambrana Ledo, Primitiva Zambrana Ledo, Juan Carlos Zambrana Ledo y María Luisa Zambrana Ledo representados legalmente por Víctor Hugo Aliaga según memorial cursante de fs. 772 a 783 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 137/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 762 a 764 de obrados, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de anulabilidad de transferencia, acción reivindicatoria y otros, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las notificaciones de fs. 770 a 771, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada el 07 de mayo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 16 de mayo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 772, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 137/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 762 a 764 de obrados; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 381 a 392 vta., interpusieron oportunamente el recurso de apelación contra la sentencia que declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista que declaró inadmisible su recurso de apelación, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que María Nela Zambrana Ledo, María Victoria Zambrana Ledo, Primitiva Zambrana Ledo, Juan Carlos Zambrana Ledo y María Luisa Zambrana Ledo representados legalmente por Víctor Hugo Aliaga en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:

a) Que el Auto de Vista, es incongruente e inmotivado, contiene una errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, desnaturalizando groseramente el objeto de la demanda y la correcta valoración de la prueba, cursante a fs. 155, ya que en su apreciación se induce en error de hecho y de derecho por que no se realizó una compulsa adecuada de esta prueba.

b) Manifestaron que el Tribunal Supremo de Justicia a través de varios Autos Supremos han dispuesto que el Tribunal de alzada repare y resuelva el fondo de la controversia, pese a ello, el Tribunal de alzada con el Auto de Vista N° 137/19 de 29 de abril, no ha cumplido con los parámetros señalados de los números Autos Supremos dictados dentro del presente proceso.

c) Acusaron que los vocales que emitieron el Auto de Vista en su afán de distorsionar la demanda y la valoración de la prueba saliente a fs. 155, para justificar su fallo, hacen un análisis de documentales ajenas al fondo de la demanda demostrando su deseo de beneficiar indebidamente a los demandados.

De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 772 a 783, interpuesto por María Nela Zambrana Ledo, María Victoria Zambrana Ledo, Primitiva Zambrana Ledo, Juan Carlos Zambrana Ledo y María Luisa Zambrana Ledo representados legalmente por Víctor Hugo Aliaga contra el Auto de Vista N° 137/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 762 a 764 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
María Nela Zambrana Ledo
Demandado
Omar Villafan Machicado y José Víctor Zambrana Ledo.
Proceso
Anulabilidad de transferencia, acción reivindicatoria y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2019AS/0663/2019-RAFuente oficial