Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 663/2019-RA
Sucre, 23 de agosto de 2019
Expediente : Chuquisaca 30/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Basilio Castel Uriona
Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2019, Basilio Castel Uriona, de fs. 289 a 292, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 153/2019 de 20 de mayo, de fs. 279 a 285 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sucre contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 14/2018 de 23 de marzo (fs. 231 a 252), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Basilio Castel Uriona, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares impuestas.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 257 a 263), que fue resuelto por Auto de Vista 153/2019 de 20 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente el recurso planteado, disponiendo la nulidad total de la Sentencia apelada y la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
Por diligencia de 21 de mayo de 2019 (fs. 286), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente la vulneración del debido proceso en su vertiente legalidad, por cuanto el Auto de Vista impugnado, incurre en la revalorización probatoria de la testimonial de la menor víctima, a tiempo de fundamentar que el Tribunal de origen, no hubiere realizado una valoración armónica de la prueba; asimismo, indica que el Tribunal de apelación, interpreta actos y fundamentos que no fueron acusados por la parte apelante, limitándose a la trascripción de lo acusado en alzada; aspectos que arguye, resultan contrarios a las previsiones establecidas en los arts. 124 y 360 inc. 3 del CPP.
Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 294/2017 de 20 de abril, 318/2018 de 15 de mayo, 290/2016 de 21 de abril, 302/2017 de 20 de abril y 089/2017 de 24 de enero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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