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TSJ

AS/0663/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 663/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Santa Cruz 95/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y Rony Escalante Añez

Parte Imputada     : Bacilio Rojas Hidalgo

Delitos     : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2021, cursantes de fs. 337 a 340, Bacilio Rojas Hidalgo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 19 de 11 de enero de 2021 de fs. 316 a 319, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rony Escalante Añez como acusador particular, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia 08/2020 de 27 de agosto (fs. 285 a 289 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió; declarando al imputado Bacilio Rojas Hidalgo, Absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, por considerar que la prueba de cargo aportada por los acusadores Fiscal y Particular fue insuficiente para demostrar la responsabilidad penal del imputado en el hecho delictivo por el cual fue sometido a juzgamiento.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Rony Escalante Añez (fs. 303 a 308), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista N° 19 de 11 de enero de 2021 (fs. 316 a 319), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró: Admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por el acusador particular, anulando totalmente la Sentencia 08/2020 de 27 de agosto y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley.

Por diligencia de 11 de marzo de 2021, (fs. 323), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año interpuso recursos de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

El recurrente acusa que el Tribunal de alzada habría indicado que existe errónea aplicación de la ley sustantiva, equivocando su percepción y análisis; en tal situación, refiriéndose a la Sentencia hace una relación de los hechos, indicando que demostró en juicio oral y contradictorio que su accionar no se adecuaría al tipo penal de Estafa, haciendo al efecto una relación de la prueba que dice haber presentado y judicializado conforme a procedimiento, afirmando que existe una relación contractual con el acusador particular y su persona, por lo tanto la conducta del acusado no se adecuaría al tipo penal de Estafa.

El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado habría manifestado que la Sentencia tiene defectuosa valoración de la prueba, que se transgredió la segunda ley de la lógica referida al principio de la no contradicción, cuando el Tribunal a quo en Sentencia ya habría valorado la prueba documental y testifical para emitir un fallo justo, por tal razón considera que el Tribunal de alzada habría mal interpretado la Sentencia, realizando para ello una relación de hechos referidas a la prueba producida en juicio, destacando que la relación contractual fue el préstamo de dinero y que nunca habría existido venta del vehículo sino prenda o garantía.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 124 de 15 de febrero de 2007, 410 de 20 de octubre de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 656 de 25 de octubre de 2004, 526 de 29 de septiembre de 2004, 507 de 11 de octubre de 2007 y 137/2012 de 10 de julio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Rony Escalante Añez
Demandado
Bacilio Rojas Hidalgo
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0663/2021-RAFuente oficial