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TSJ

AS/0663/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2021Social 2daMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 663/2021

Sucre, 10 de noviembre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 544/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 264 a 274 vta, interpuesto por Sergio Verduguez Guzmán, en representación legal de Ximena Malaquita Chain de Sabag propietaria de la “Panadería y Pastelería París”, impugnando el Auto de Vista N° 53 del 14 de junio de 2021, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Israel Juan Luis Santos Pizarro contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 278 a 279 vta., el Auto Interlocutorio de 2 de septiembre del 2021 cursante en fs. 280 que concedió el recurso de casación, el Auto Nº 544/2021-A del 14 de septiembre que admitió la casación, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

El 9 de junio de 2017, Israel Juan Luis Santos Pizarro, interpuso demanda de pago de beneficios sociales cursante de fs. 4 a 6 vta. ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde explica que trabajó como asistente administrativo en la “Panadería y Pastelería París”, con un salario de Bs. 3.045,00.-, desde el 16 de junio de 2003 hasta que se retiró voluntariamente el 31 de mayo de 2016, cumpliendo 9 años, 3 meses y 24 días de servicios; motivo por el cual, le cancelaron sus beneficios sociales de manera parcial, quedando pendiente el pago de horas extras, bono de antigüedad, incremento salarial de las gestiones 2009 a 2016 y el pago de las primas. El cumplimiento de estos pagos, obligó al actor a acudir a la vía jurisdiccional interponiendo demanda en la vía laboral contra la propietaria de la empresa demandada, solicitando el pago de Bs. 844.855,34.- (bolivianos ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco 34/100).

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante resolución del 14 de junio de 2017, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria.

Ximena Malaquita Chain de Sabag, mediante memorial del 19 de julio de 2017, cursante de fs. 19 a 29, opone excepción perentoria de pago documentado y excepción de prescripción o extinción de derecho; además, contesta negativamente la demanda laboral interpuesta en su contra.

I.2. Sentencia.

Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite la Sentencia N° 22 del 20 de febrero de 2020 cursante de fs. 163 a 171, declarando Probada en parte la excepción perentoria de pago documentado y la excepción de prescripción; y Probada la demanda en parte, ordenando a la Empresa unipersonal “Panadería y Pastelería París” representada por su propietaria Ximena Malaquita Chain de Sabag, cancele a favor del demandante Israel Juan Luis Santos Pizarro, la suma de Bs. 122.622,60.- (ciento veintidós mil seiscientos veintidós 60/100 bolivianos) por los siguientes conceptos:

Sueldo indemnizable: Bs. 3.045,00.-

Fecha de ingreso: 07/02/2007

Fecha de retiro: 31/05/2016

Tiempo de servicios: 9 años 3 meses 24 días

Indemnización Bs. 39.458,10.-

Duodécima de Aguinaldo 5 meses (2016) Bs. 1.268,90.-

Vacaciones 1 año (2015) y 11 meses,

15 días (2016) Bs. 2.981,50.-

Bono de antigüedad de 2007 a 2016 Bs. 43.790,10.-

Primas 9 años, 3 meses y 24 días Bs. 28.372,30.-

Incremento salarial Bs. 28.866,60.-

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Sub Total Bs. 144.737,60.-

Menos pago a cuenta Bs. 50.412,36.-

----------------------

Bs. 94.325,10.-

Multa 30% Bs. 28.297,50.-

============

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES A CANCELAR Bs. 122.622,60.-

I.3. Auto de Vista.

Contra la Sentencia de primera instancia, el actor y la demandada interpusieron recursos de apelación cursantes a fs. 174 vta. y 176 a 183, mereciendo el Auto de Vista N° 53 de 14 de junio de 2021 de fs.246 a 257 vta., por el cual la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente la Sentencia N° 22 declarando probada en parte la demanda, reconociendo a favor de Israel Juan Luis Santos Pizarro el monto a pagar de Bs. 149.676,62.

I.4 Motivos del recurso de casación

Dentro del plazo previsto por ley, Sergio Verduguez Guzmán en representación legal de Ximena Malaquita Chain de Sabag, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista N° 53 cursante de fs. 246 a 257 vta., expresando que el referido fallo carece de análisis, valoración, razón jurídica y es ajeno a la verdad de los hechos demandados, violando los arts. 115, 119, 120 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 265 de la Ley 439, expresa las siguientes infracciones:

I.4.1 Manifiesta que el fallo recurrido aplicó incorrectamente la normativa laboral vigente, al disponer el pago del aguinaldo por el período de 5 meses correspondientes a la gestión 2016, argumentando que ya fue cancelado al demandante conforme finiquito suscrito por el actor y refrendado por el funcionario del Ministerio de Trabajo cursante a fs. 15. Por estar comprobada la cancelación de este beneficio, no corresponde el pago doble.

I.4.2 Respecto al pago de las vacaciones correspondientes a la gestión 2015 y duodécimas del 2016, de igual manera refiere que tampoco corresponde realizarse nuevamente el pago, porque dicho monto ya fue debida y oportunamente cancelado conforme el finiquito cursante a fs. 15.

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Datos del proceso

Demandante
Israel Juan Luis Santos Pizarro
Demandado
Ximena Malaquita Chain de Sabag propietaria de la “Panadería y Pastelería París”,
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2021AS/0663/2021Fuente oficial