Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 663
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 440-2024
Demandante: Senobia Zulma Canaviri Almanza
Demandado: Empresa JULYOS’S SRL.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 127 a 129, interpuesto por la empresa JULYOS’S SRL., representada por Christian Julio Rodríguez Valdivieso, impugnando el Auto de Vista N° 179/2023 de 3 de mayo, emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 121 a 124 y vuelta), dentro del proceso laboral y pago de beneficios sociales, seguido por Senobia Zulma Canaviri Almanza y Sandra Pacara LLusco, contra la parte recurrente; el memorial de contestación de fojas 132 a 133 y vuelta; el Auto de 23 de abril de 2024 (fojas 134), por el que se concedió el recurso, el Auto Interlocutorio N° 199/2024 de 10 de junio que admitió el recurso (fojas 140 a 141), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 104/2022 de 5 de octubre (fojas 102 a 108 vta, declarando:
1.-PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 22 a 25, aclarada a fojas 28, interpuesta por SENOBIA ZULMA CANAVIRI ALMANZA e IMPROBADA la solicitud de pago de descuentos a las AFP´s. En consecuencia, dispuso que la demandada, Empresa JULYO´S SRL, a través de su representante legal, pague, a favor de la demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación: : Bs. 49.574.- Cuarenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro 00/100 Bolivianos).
2.- PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 22 a 25, aclarada a fojas 28, interpuesta por SANDRA PACARA LLUSCO e IMPROBADA la solicitud de pago de descuentos a las AFP´s. En consecuencia, dispuso que la demandada, Empresa JULYO´S SRL, a través de su representante legal, pague, a favor de la demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación: Bs. 44.998.- Cuarenta y cuartro mil novecientos noventa y ocho 00/100 Bolivianos).
Asimismo dispuso, que el monto determinado deberá ser actualizado, así como se deberá añadir la multa del 30% en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación promovida por el representante de la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 179/2023 de 3 de mayo (fojas 121 a 124 y vuelta), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 104/2022 de 05 de octubre (fojas 102 a 108), con las siguientes modificaciones.
SENOBIA ZULMA CANAVIRI ALMANZA
PERÍODO DE TRABAJO: 17 de septiembre de 2015 al 30 de diciembre de 2020.
TIEMPO DE DURACIÓN RELACIÓN LABORAL: 5 años, 3 meses y 13 días.
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 2.708.-
Indemnización
Bs. 14.314.-
Vacaciones
Bs. 2.764.-
Salario devengado
Bs. 24.372.-
Menos pago a cuenta
Bs. –1.300.-
MONTO TOTAL A CANCELAR
Bs. 40.150.-
SANDRA PACARA LLUSCO
PERÍODO DE TRABAJO: 23 de enero de 2017 al 14 de julio de 2021
TIEMPO DE DURACIÓN RELACIÓN LABORAL: 5 años, 3 meses y 13 días.
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 2.512.-
Indemnización
Bs. 11.031.-
Desahucio
Bs. 7.536.-
Aguinaldo
Bs. 1.256.-
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