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TSJ

AS/0664/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 664

Sucre, 27 de agosto de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Iglesia Evangélica Metodista de Bolivia c/ Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 203-204, interpuesto por Hernán Pereira Fernández, Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 285/01/SSA-I de 30 de noviembre de 2001 (fs. 200) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario seguido por la Iglesia Evangélica Metodista de Bolivia contra el Municipio recurrente, el dictamen fiscal de fs. 189-191 (foliación errada a partir de la concesión del recurso), los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo, de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 14/98 de 6 de mayo de 1998 (fs. 179-183), declarando probada en parte la demanda de fs. 29-31, disponiendo dejar sin efecto las obligaciones de las gestiones 1989 por Bs. 7.846.- y 1990 por Bs. 5.996.- contenidas en la resolución determinativa Nº 025/95 de 10 de febrero de 1995 cursante a fs. 74-75, en virtud de la exención dispuesta en resolución administrativa Nº 210/91 de 13 de noviembre de 1991 de la Dirección de Recaudaciones de la Honorable Alcaldía Municipal, acompañada a fs. 7, manteniendo subsistentes las obligaciones de las gestiones 1991, 1992 y 1993, contenidas en la resolución determinativa Nº 025/95, debiendo procederse a su actualización en el momento del pago, modificando asimismo el importe de la Matrícula Sanitaria a Servicios de Salud de Bs. 718.- a Bs. 430,80.- correspondientes a las gestiones de 1991, 1992 y 1993.

En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 285/01/SSA-I de 30 de noviembre de 2001 (fs. 200), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 198-199, confirma parcialmente la sentencia de fs. 179-183, declarándose probada en todas sus partes la demanda de fs. 29-31, dejándose sin efecto la resolución determinativa Nº 025/95 de 10 de febrero de 1995.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 203-204), interpuesto por el representante del municipio demandado, sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones legales en que se funda el fallo recurrido, olvidando adecuar su reclamo a las causales de procedencia del recurso extraordinario de casación previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., solicitando la concesión del recurso "ante la Corte Superior de Justicia de la Nación", para que el Hospital Metodista proceda al pago de la obligación impositiva, omitiendo totalmente exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Iglesia Evangélica Metodista de Bolivia
Demandado
Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2007AS/0664/2007Fuente oficial