Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 664/2013
Sucre, 26 de diciembre 2013
Expediente: Cbba-118-13-S
Partes: Rolando Mendoza García c/ Rolando Néstor Herrera Gutiérrez y
Elizabeth Deysi Tambo Céspedes
Proceso: Nulidad de reconocimiento de hija y de inscripción de partida
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 305 a 305 vta., interpuesto por Rolando Mendoza García, representado por María del Carmen Rojas Ortega contra el Auto de Vista de fs. 298 a 299 pronunciado el 11 de octubre de 2013 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de reconocimiento de hija y de Inscripción de Partida, instaurado por el recurrente contra Rolando Néstor Herrera Gutiérrez y Elizabeth Deysi Tambo Céspedes, la concesión del mismo mediante Auto de fs. 313 vlta. de 05 de noviembre de 2013, las respuestas de fs. 308 a 309 y vlta. y la de fs. 312 a 313, los antecedentes procesales analizados para Resolución y:
CONSIDERANDO I.-
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramitada la demanda ordinaria de referencia, el 25 de enero de 2013, el Juez Segundo de Partido de Familia de la Capital, pronunció la Sentencia de primera instancia, conforme consta de fs. 260 a 269 de obrados, declarando probada la demanda de nulidad de reconocimiento de hija y de inscripción de nacimiento e improbada la excepción de prescripción formulada por los demandados, declarando la nulidad de reconocimiento de fecha 08 de julio de 2001, realizada por los demandados en la Localidad de Villa Tunari, ante el Oficial de Registro Civil Oscar Paz Peralta Nº 1022, ordenando la cancelación de la Partida de Nacimiento de E.Y.H.T., dejando subsistente la primera partida de nacimiento.
Deducida la Apelación por los demandados, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 11 de octubre de 2013, cursante de fs. 298 a 299, anuló la Sentencia apelada, porque no se amplió la demanda en contra de la menor E.Y.H.T. como sujeto pasivo principal.
Esta decisión, motivó que el demandante interponga el presente recurso de casación en el fondo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala el recurrente, que plantea recurso de casación por error en las apreciaciones y no considerar que el aspecto observado, (ampliación de la demanda en contra de la menor E.Y.H.T.) fue subsanado en la primera instancia, resultando ser inexistente el error observado, porque nunca se ha vulnerado los derechos de la niña y menos coartado su defensa por incumplimiento de normas procesales.
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