Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 664
Sucre: 19 de diciembre de 2014
Expediente: P-7-2010-S
Distrito: Potosi
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fojas 122 a 123, interpuesto por Carlos Velasco Dorado, contra el Auto de Vista N° 056/2010 cursante a fojas 117 a 118, de 2 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de Desocupación, entrega de ambientes y Pago de Daños y Perjuicios, seguido por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE)contra el recurrente, los antecedentes del proceso y el Auto de concesión del recurso de fojas 125 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa, el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Uyuní- Potosí, emitió sentencia N° 092/2009 de fecha 2 de diciembre de 2009, cursante a fojas 97 a 102 y vuelta de obrados, declarando PROBADA la demanda de fs. 8-9, subsanada a fs. 59, incoada por el Lic. Armando Padilla Acarapi. En su mérito dispone la desocupación y entrega los cinco ambientes que ocupa el demandado Carlos Velasco Dorado, sitos en parte inferior del inmueble de Av. Ferroviaria esquina Calle Sucre, contiguo a la Propiedad del Cine Teatro Ferroviario a la parte demandante dentro del plazo de veinte días de ejecutoriada esta resolución Final, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de Lanzamiento en su contra, con la ayuda de fuerza Pública en su caso, asimismo e pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO II.-
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: El recurrente en su calidad de parte demandada, interpone recurso de casación en la forma, con los argumentos que se resumen a continuación.
Refiereque en la litis, se hubiese dispuesto la desocupación de un inquilino, a través de un proceso ordinario conocido por un Juez de Partido y que este hubiese obrado sin jurisdicción y competencia y que el mismo seria de conocimiento de un Juez de Instrucción.
Asimismo manifiesta que oportunamente hubiese denunciado la falta de competencia del A quo para tramitar la presente causa en razón de ser la materia absoluta y por ende desde su origen estaría afectado con nulidad por no conformarse con el ordenamiento legal y que el Auto de Vista no hubiese hecho mención a ninguno de los motivos de nulidad denunciado y en consecuencia la resolución recurrida ha conculcado leyes y normas, originando perjuicios y agravios en su contra.
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