Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 664
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente : 340/2011-S
Demandante : Carlos Fernando Monzón Ríos
Demandada : Universidad de Aquino Bolivia UDABOL
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 164 vta., interpuesto por Carlos Fernando Monzón Ríos, contra el Auto de Vista Nº 132/2011 de 21 de abril, cursante de fs. 156 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Universidad de Aquino Bolivia UDABOL; la respuesta de fs. 167 a 168; el Auto de fs. 169, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronuncio la Sentencia Nº 77/2010 de 19 de noviembre, cursante de fs. 130 a 132 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 1 y 2 de obrados y desestimada la excepción de falta de acción y derecho, ordenando a la UDABOL, que a través de su representante legal cancele al actor la suma de $us. 18.687 por concepto de beneficios sociales de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de dicha resolución.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto por el representante de la UDABOL (fs. 137 a 138), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 132/2011 de 21 de abril (fs. 156 y vta.), revocó la Sentencia Nº 77/2010 de fs. 130 a 132, y declaró improbada la demanda cursante de fs. 1 a 2. Salvando los derechos del demandante en la vía legal que corresponda. Sin costas por la revocatoria.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 160 a 164 vta., interpuesto por Carlos Fernando Monzón Ríos, con los siguientes argumentos:
Denuncia, la existencia de contradicción absoluta entre la resolución de fs. 21 y la sentencia de fs. 156, lo que vulneraría lo dispuesto por el art. 127 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), al determinarse ilegalmente la inexistencia de relación laboral.
Indica que, hubo violación y negativa de aplicación de los arts. 151, 153, 154 y 155 del CPT., al ignorarse las pruebas de cargo de fs. 15 a 18 y 46 a 50, que demostrarían la existencia de una indiscutible relación de dependencia laboral directa que tuvo con la UDABOL. Señala que, se ha violentado el debido proceso y el derecho a la defensa, al no mencionarse estas pruebas en la fundamentación del auto de vista recurrido, pese a que las mismas no han merecido rechazo judicial por supuesta falsedad, otorgando por el contrario todo el valor legal al procaz e ilícito certificado cursante a fs. 78, firmada por una empresa inexistente.
Denuncia violación y negativa de aplicar los arts. 179 y 197 del CPT, al no considerar los vocales el tema de presunciones y de los indicios para determinar la existencia de relación laboral, tomando en cuenta la labor que cumplía dentro de las instalaciones, la obligación de cumplir un horario, el recibimiento de diplomas de ascenso y felicitación, así como la otorgación de un certificado de trabajo.
Denuncia errónea interpretación y peor aplicación del art. 149 del CPT, al permitírsele a la UDABOL a presentar pruebas de reciente obtención 30 días después de haber fenecido el plazo.
Señala la existencia de equivocada interpretación y aplicación de los arts. 66, 150 y 160 del CPT, en cuanto a la inversión de la prueba por la parte demandada, tomando en cuenta que, se solicitó al juez de la causa que la universidad demandada presente documentación y planillas de asistencia, y al no haberlo hecho debió aplicarse le presunción de certidumbre, sin embargo de forma contradictoria, el Tribunal de apelación indica que no cursa documento fehaciente que acredite una vinculación laboral directa, asegurando además la existencia de una relación laboral con la Empresa “Stigma Group”, sin que exista una planilla que figure su nombre o la presentación de un contrato de trabajo, violentándose de esta manera el proteccionismo laboral y el principio indubio pro operario.
Denuncia violación del art. 158 del CPT, al considerar que los vocales en lugar de dar validez a sus pruebas, se limitaron en forma parcializada a favorecer a la UDABOL.
Denuncia violación y pésima aplicación del art. 169 del CPT, al haber dado valor y el carácter de coincidentes a las declaraciones testificales, dejando a un lado la declaración del testigo de fs. 66 que indica que su persona trabajaba en la UDABOL plataforma.
Acusa violación flagrante de los arts. 397 y 399 del CPC, en relación al art. 252 del CPT, al considerar que los vocales no cumplieron arbitrariamente, con la apreciación, análisis y valoración de sus pruebas, expresando su criterio o sana critica.
Denuncia violación de los arts. 48 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), al considerar que el auto de vista recurrido en lugar de brindarle protección laboral a través de un debido proceso le ocasiono un grave perjuicio favoreciendo oscuramente a la parte demandada, a través de un fallo aberrante que resulta ser copia de la sentencia cursante de fs. 101 a 104.
Finalmente denuncia violación del art. 153 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, en relación al Código Penal, al haber la resolución recurrida atentado contra normas constitucionales, así como leyes y normas laborales que bajo ninguna razón podían haber sido desconocidas.
I.2.1. Petitorio
Mostrando 29 de 58 parrafos.