Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 665/2015 - L
Sucre: 12 de Agosto 2015
Expediente: P-05-07-S
Partes: Nazareth Mansour Pitto de Díaz, por si y por Ana Paula Díaz de Antelo,
Luís Javier Díaz Mansour y Claudia Carolina Díaz de Bowles c/ Ciro
Villavicencio Amuruz.
Proceso: Resolución de Contrato por incumplimiento voluntario, devolución y
entrega de inmueble, mas pago de daños y perjuicios
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 198 a 202 y vta., interpuesto por Ciro Villavicencio Amuruz, contra el Auto de Vista Nº 41, de 1º de agosto del 2007 de fs. 191 a 194, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso de Resolución de Contrato por incumplimiento voluntario, devolución y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido por Nazareth Mansour Pitto de Díaz, por si y por Ana Paula Díaz de Antelo, Luís Javier Díaz Mansour y Claudia Carolina Díaz de Bowles contra Ciro Villavicencio Amuruz, la respuesta al recurso de fs. 205 a 206, la concesión del recurso de fs. 207; Auto Supremo Nº 54, de 16 de mayo de 2012 (fs. 244 a 246 y vta.), Auto Constitucional Nº 138, de 15 de agosto de 2012 (fs. 405 a 412); Auto Supremo Nº 248, de 31 de mayo de 2013 (fs. 443 a 446), Auto Constitucional Nº 429, de 2 de diciembre de 2013 (fs. 542 a 546 y vta.); Auto Constitucional Nº 281, de 18 de agosto de 2014 (fs. 616 a 617 y vta.); Auto Supremo Nº 509, de 24 de octubre de 2014 (fs. 652 a 656 y vta.), Auto Constitucional Nº 298, de 11 de junio de 2015 (fs. 689 a 691 y vta.), y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido en lo Civil de la ciudad de Cobija, dictó la Sentencia Nº 021, de 09 de abril de 2007, cursante de fs. 161 a 167, declarando Improbada la demanda de resolución de contrato por incumplimiento voluntario de fs. 8 y 9; y Probada la acción reconvencional de disminución del precio de la venta de fs. 43 a 46, sin costas. Disponiendo en consecuencia la disminución del precio de la propiedad rural IBERIA, a la extensión en la que se encuentra en posesión el comprador Ciro Villavicencio Amuruz, sobre la base del precio promedio resultante de la división de 70.000.- $us. por 1.500 Has., cuyo resultado multiplicado por el número de hectáreas que posee el demandado comprador, la misma será el precio reducido. Sea en base a los datos del plano, hoja 8 (fojas 134), con exclusión de la zona invadida del plano 7 (fs. 133).
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandante Nazareth Mansour Pitto de Díaz por escrito de fs. 173 a 176, que merece el Auto de Vista Nº 41, de 1º de agosto de 2007, cursante de fs. 191 a 194, que Revoca totalmente la Sentencia apelada y resolviendo en el fondo declara Probada parcialmente la demanda e Improbada la reconvención, sin costas, determinando en consecuencia: 1) La resolución del contrato preliminar de compromiso de venta suscrito entre las partes litigantes, en fecha 5 de diciembre de 2003; 2) La devolución por parte de los propietarios del dinero entregado por Ciro Villavicencio Amuruz en calidad de pago parcial, es decir $us. 30.000, sea en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia; y 3) Ciro Villavicencio Amuruz debe entregar el predio rústico en el plazo de 60 días, también una vez ejecutoriada la Sentencia. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por Ciro Villavicencio Amuruz, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En observancia del Auto Constitucional Nº 298, de 11 de junio de 2015 (fs. 689 a 691 y vta.), que se remite en la disgregación de agravios al Auto Constitucional Nº 281, de 18 de agosto de 2014 (fs. 616 a 617 y vta.), de forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
En la forma:
1. Denuncia la vulneración de normas de orden público, en aplicación de los arts. 90 y 252 del C.P.C., y falta de valoración probatoria respecto a las reglas de la competencia dentro el proceso ordinario civil, en relación a que el predio objeto de la litis es terreno agrario.
En el fondo:
1. El recurrente denuncia la violación e interpretación errónea del artículo 450 del Código Civil, alegando que en el primer considerando señalan que el contrato es bilateral y luego se contradicen en el segundo considerando lo convierten en condicional y unilateral.
2. Denuncia la violación e infracción de los artículos 1279, 495 inc. 3) del Código Civil, alegando que en el contrato existe la condición suspensiva de sanear sus documentos tales como carnet y transferencia hasta el 20 de agosto, es decir para el cumplimiento de la segunda cuota; y también alega que no se le ha entregado la cosa vendida en su integridad, ya que no ha recibido las 1.500 hectáreas y que no está en posesión de la extensión señalada para que se le exija el pago total y que está en posesión de 732 hectáreas con 5725 metros cuadrados.
3. Denuncia la violación del artículo 496 inciso 3) del Código Civil, alegando que los demandantes no han cumplido con dicha norma; añade que sus vendedores no habrían hecho nada para cumplir con la condición de entregarle las 1500 Has., que ha lidiado con la comunidad Alto Bahía y que aparece como avasallador de tierras que compró, y que tuvo que defenderse de Genesio Stanger, quien desmontó 58 hectáreas y ha sembrado pasto y que la demandante y su hija corren los linderos de la propiedad y reducen gran cantidad de hectáreas que adquirió legalmente.
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