Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 665
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente : 334/2011-A
Demandantes : Edgar Roger Clavijo Morales y otros
Demandada : Empresa Constructora CUENTAS YÁÑEZ C&Y
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 60 a 62, interpuesto por Jaime Cuentas Yáñez, en representación legal de la Empresa Constructora CUENTAS YÁÑEZ C&Y, contra el Auto de Vista N° 83/2011 de 22 de junio (fs. 54 a 57) pronunciado por la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Edgar Roger Clavijo Morales y otros, contra la Empresa recurrente, la contestación de (fs. 66 a 68), el Auto que concedió el recurso (fs. 69) los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Por memorial corriente a fs. 10 a 11 vta., Edgar Roger Clavijo Morales, Raúl Medina Hervas, Antonio Alejandro Saavedra Andia y Olga Delia Gallegos Lazcano, acuden a esta jurisdicción demandando el pago de beneficios sociales, contra Jaime Cuentas Yáñez señalado como Gerente General de la Empresa Constructora CUENTAS YAÑEZ C&Y.
I.1.2. Dispuesto el traslado y notificada la demanda, por escrito saliente de fs. 21 a 23, la parte demandada en un mismo acto plantea incidente de nulidad de citación, excepción de imprecisión, y excepción de incompetencia, esta última bajo el argumento que antes de activarse esta jurisdicción, los demandantes hubieran acudido con el mismo argumento a la vía administrativa, ámbito del que aún no se hubiera emitido pronunciamiento final.
I.1.3. Realizado el trámite incidental, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Resolución Nº 70/2010 de 22 de diciembre de fs. 32 a 34, por la que declaró desestimar el incidente de nulidad de citación (fs. 21 a 23 vta.), y declarar improbadas las excepciones previas de incompetencia e imprecisión opuestas por el demandado.
I.1.4. En grado de apelación deducida por Jaime Cuentas Yáñez tal cual sobresale en memorial de fs. 45 a 46 vta., del testimonio, la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista N° 83/2011 de 22 de junio de fs. 54 a 57, confirmó la Resolución Nº 70/2010 de 22 de diciembre de fs. 32 a 34 del testimonio, con costas en ambas instancias.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra el citado Auto de Vista, la parte demandada opone recurso de casación en el fondo, en el que previo señalamiento de sus antecedentes y resaltando la procedencia de la acción recursiva, manifiesta que la Resolución de Vista se basa en la aplicación e interpretación del art. 9 concordante con los arts. 1 y 43.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT) contiene violación, e interpretación errónea de la Ley, por cuanto la parte demandante no cuestionó la inexistencia de competencia del juzgador para conocimiento de acciones sociales; sino, se observó que los actores con anterioridad a interponer la acción reclamada en jurisdicción ordinaria, iniciaron un reclamo con idéntico fin en sede administrativa, razonamiento que importa reconocer expresamente que sobre el pedido de pago de beneficios sociales, existen dos instancia abiertas, lo que evidentemente importa la necesidad de agotar la instancia iniciada de forma previa para de esta forma habilitar la competencia del operador de justicia, o para culminar el procedimiento administrativo de "pago de beneficios sociales", para que con su resultado, iniciar la acción en sede judicial, al no proceder así se evidencia un obstáculo procesal para el operador de la administración de justicia ordinaria, pues entre tanto no exista resolución firme administrativa, existe impedimento de continuar procedimiento judiciales; el razonamiento, resulta una justificación, debido que no existe impugnación de la Empresa Constructora "CUENTAS YAÑEZ" C&Y mediante recursos de revocatoria o jerárquico en sede administrativa, es decir no se dictó resolución alguna, encontrándose pendiente de resolución.
Más adelante en el recurso se transcribe una porción de la Sentencia Constitucional (SC) 9/2004-R, y en relación a ella, el recurrente manifestando que “la lógica anterior, se encuentra relacionada con la siguiente jurisprudencia” (sic), reproduce un pasaje de la SC 1911/2004-R de 14 de diciembre.
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