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TSJ

AS/0665/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2018Penal
Proceso
Violación Infante Nino, Niña Adolecente
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 665/2018-RA

Sucre, 14 de agosto de 2018

Expediente : Chuquisaca 30/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Inocencio Vedia Llave

Delito : Violación Infante Nino, Niña Adolecente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs. 698 a 702 vta., Inocencio Vedia Llave, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 123/2018 de 17 de mayo, de fs. 693 a 696, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julio Heredia Rojas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 11/2017 de 19 de junio (fs. 590 a 598 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Inocencio Vedia Llave, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de quince años de privación de libertad, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Inocencio Vedia Llave formuló recurso de apelación restringida (fs. 637 a 643 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 123/2018 de 17 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el recurso planteado, manteniendo incólume la Sentencia apelada.

Por diligencia de 17 de mayo de 2018 (fs. 697 vta.), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación en los siguientes aspectos: Manifiesta que se le vulneraron sus derechos constitucionales, al declarar inadmisible su recurso, avalando la acusación presentada en su contra sin fecha del hecho criminal, sin que exista prueba que pueda determinar la culpabilidad del imputado; asimismo, señala que el Ministerio Público no presentó pruebas de cargo, suspendiendo el juicio para que la defensa conozca las pruebas recién presentadas durante el lapso de diez días.

También, hace referencia que no se cumplieron los plazos procesales y que se presentó un incidente de extinción de acción penal ante el Juez de la localidad de Tarvita, donde el mismo no cumplió lo dispuesto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aludiendo además que el Ministerio Público habría presentado acusación después de un mes de retraso.

Por otra parte, señala que existe un Auto de Vista de 16 de mayo de 2016, donde no se habría dado cumplimiento, incurriendo en actividad procesal defectuosa; y por otro lado, también observa los derechos a las garantías constitucionales nombrándolas respectivamente; y finalmente, refiere la actividad procesal prevista en el art. 167 del CPP, añadiendo que se vulneraron sus garantías al debido proceso, que la acusación es imprecisa, que sufrió estar privado de libertado sin prueba plena, que en juicio oral interpuso incidente de exclusión probatoria que fue declarado infundado y que se le condenó con pruebas que no fueron legalmente obtenidas, que fuese ilegal sancionarlo sin pruebas y mentiras, vulnerando sus derechos constitucionales como el debido proceso, derecho a la defensa y el principio de legalidad.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Inocencio Vedia Llave
Proceso
Violación Infante Nino, Niña Adolecente
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2018AS/0665/2018-RAFuente oficial