Volver a sentencias
TSJ

AS/0666/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Trafico de Sustancias Controladas. (Declara Infundados)
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 666 Sucre, 16 de diciembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ German Chinchilla Coca y Otros.

DELITO: Trafico de Sustancias Controladas. (Declara Infundados)

RELATORA: Ministra Dra. Ana María Forest Cors.

VISTOS: los recursos de casación interpuestos de fojas 484 a 491 por Germán Chinchilla Coca; de fojas 495 a 500 vuelta por Abrahán Rojas Rojas; de fojas 504 a 510 por Teodoro Rocha Loza; impugnando el Auto de Vista de fojas 477 a 480 vuelta de 4 de agosto de 2008; pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra recurrentes, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008, los antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento fiscal de fojas 516 a 517 de obrados; y,

CONSIDERANDO: que corridos los trámites del plenario, se pronuncia la sentencia de fojas 387 a 388 vuelta, por la que los jueces del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas, a los 12 días del mes de marzo de 2004, declaran a los procesados Germán Chinchilla Coca, Abrahán Rojas Rojas y Teodoro Rocha Loza, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, por existir prueba plena, condenándolos a cada uno a sufrir la pena de doce años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, trescientos cincuenta días multa, a razón de 0.60 bolivianos por día a pagar, más costas a favor del Estado, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, habiéndose declarado improbadas las demandas de tercería de dominio excluyente sobre el camión e inmueble y con referencia a los bienes incautados según actas de fojas 17, 20 y 57 del proceso, se dispone la confiscación definitiva de los mismos en virtud del artículo 71 inciso b) de la Ley Nº 1008, disponiéndose en consecuencia la subasta de aquellos en ejecución de sentencia, cuyo producto de la subasta a destinarse a favor del CONALTID, debiendo el Ministerio Público en coordinación con la Dirección Departamental de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados proceder al saneamiento de la documentación pertinente del inmueble referido.

Que, apelada la sentencia por los procesados señalados al exordio, según consta de datos de fojas 477 a 480 vuelta, por Auto de Vista de 4 de agosto de 2008 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirma la sentencia de 12 de marzo de 2004, en todas sus partes, con la modificación de que los procesados Germán Chinchilla Coca, Abrahán Rojas Rojas y Teodoro Rocha Loza, deberán cumplir su condena en el penal de "El Abra" de ese departamento. Pronunciada la resolución de segunda instancia; la misma es recurrida de casación por los procesados señalados al exordio con los argumentos contenidos en sus memoriales, y es necesario referirse a cada uno de ellos por separado.

Germán Chinchilla Coca, sostiene que fue condenado sin que exista plena prueba, acusa como infringido el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, pide casar el fallo recurrido y se le absuelva de pena y culpa.

Abrahán Rojas Rojas, arguye la existencia de errónea aplicación del artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) del mismo cuerpo legal e infracción del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, en su opinión, el Ministerio Público no logra demostrar con prueba plena su autoría o participación en la comisión del delito atribuido, al finalizar pide casar la resolución recurrida y se le absuelva de pena y culpa.

Teodoro Rocha Loza, denuncia la errónea aplicación del artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, resaltando que a su persona no se le encontró sustancia alguna adherida a su cuerpo, también denuncia la infracción del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, aclarando que el bulto donde encontraron la sustancia controlada la trajo Germán Chinchilla, pide se case el Auto de Vista recurrido y se le absuelva de pena y culpa por el delito que se le ha juzgado.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que, el Auto de Vista, recurrido, al confirmar la sentencia del inferior, no ha infringido ley sustantiva alguna, porque con el arbitrio señalado anteriormente, sujetándose a las reglas de la sana crítica, aquél calificó el hecho como tráfico de sustancias controladas y en cuanto a la pena impuso lo contemplado en la ley, e igualmente impuso la multa prevista en las disposiciones legales pertinentes, habida cuenta, si en la especie, los jueces de grado llegan a la conclusión de la existencia del cuerpo del delito conforme el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, demostrado con la cantidad de 30.115 gramos de clorhidrato de cocaína, volumen que constituye agravante contra los procesados que resultan ser los verdaderos responsables del hecho penal, existiendo plena prueba en contra de los procesados por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, encontrándose ceñido el accionar de los jueces de instancia dentro del marco contenido en el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal y artículo 37 y siguientes del Código Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
German Chinchilla Coca y Otros.
Proceso
Trafico de Sustancias Controladas. (Declara Infundados)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2010AS/0666/2010Fuente oficial