Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0666/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

Los recurrentes señalan que el Auto de Vista recurrido, carece de toda fundamentación y motivación, pues no resolvió todos los puntos apelados, que fueron expresados como agravios en el recurso presentado contra la Sentencia de primera instancia; y los agravios considerados no tienen una fundamentac...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 666

Sucre, 14 de noviembre de 2019

Expediente : 86/2019

Demandantes : Antonio Elvis Inarra Verástegui y otra

Demandado : Norah Varástegui Vda. de Quast

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 271 a 274, interpuesto por Antonio Elvis Inarra Verástegui y Teresa Amelia Mancilla Paz, contra el Auto de Vista N° 96/16 de 17 de agosto de 2016, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 269, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por los recurrentes contra Norah Varástegui Vda. de Quast; el memorial de respuesta, de fs. 276 a 278; el Auto Nº 382/2016 de 18 de octubre (fs. 279), que concedió el recurso; el Auto Nº 406/2016 de 28 de noviembre (281 vta.), que declara desierto el recurso; la SCP 0243/2018-S4 de 21 de mayo, que dispone la remisión del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; el Auto Nº 52/2019 de 25 de febrero (fs. 620), que ratifica la concesión del recurso; el Auto de 14 de marzo de 2019 (fs. 628), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 182/2015 de 24 de septiembre, de fs. 236 a 244, declarando improbada la demanda; salvando los derechos civiles que pudieran hacer valer, en la instancia respectiva.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Antonio Elvis Inarra Verástegui y Teresa Amelia Mancilla Paz, interpusieron recurso de apelación, de fs. 250 a 254; resuelto por el Auto de Vista N° 96/16 de 17 de agosto de 2016, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 269; confirmando la Sentencia emitida en primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificados con el Auto de Vista, los demandantes formularon recurso de casación, señalando lo siguiente:

El Auto de Vista recurrido, carece de toda fundamentación y motivación, no resolvió todos los puntos apelados, que fueron expresados como agravios en el recurso presentado contra la Sentencia de primera instancia; y los agravios considerados no tienen una fundamentación adecuada, simplemente se hace una referencia de los mismos, incumpliendo con lo señalado en la SCP 886/2016-S3 de 19 de agosto de 2016, que afirma, la obligación que tiene toda autoridad judicial y/o administrativa, de exponer las razones suficientes de la decisión que adoptan, al emitir una resolución, explicando claramente los motivos que sustentan su determinación.

En el recurso de apelación, se denunció la transgresión del art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción; empero, el Tribunal de alzada no ha señalado cuales fueron las pruebas que han desvirtuado la demanda; tampoco, vierte fundamento alguno sobre cuáles fueron las razones para llegarse a determinar una supuesta inexistencia de la relación laboral; de igual manera, el Tribunal ad quem, no se pronuncia sobre la incorrecta valoración de la prueba testifical, aludida como agravio en el recurso de apelación.

Se acusó en la apelación, incumplimiento del art. 156 del CPT, en sentido de que, si bien puede comparecer la demandada por medio de un apoderado, para absolver interrogantes de la confesión provocada, no puede hacerse cuando se trate de hechos personales; sin embargo, el Tribunal de alzada, indicó que no es evidente que las preguntas son personalísimas, sin especificar las razones de su afirmación; por otro lado, no se consideró el agravio de la apelación, referido a la violación del art. 182 inc. a) del CPT, que señala la presunción de la existencia de la relación laboral, salvo prueba en contrario, denunciando en la apelación que el Juez de la causa en la emisión de la Sentencia no señaló la razón o prueba por la cual, se estableció que no existió una relación laboral; pero, el Tribunal de segunda instancia, no se pronuncia al respecto.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
s : Antonio Elvis Inarra Verástegui y otra
Demandado
Norah Varástegui Vda. de Quast
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 265 parágrafo I del CPC-2013

Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2019AS/0666/2019Fuente oficial