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TSJ

AS/0666/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2020Penal
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 666/2020-RA

Sucre, 26 de octubre de 2020

Expediente : Pando 29/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada  : Jorge Guido Arcani Lazarte

Delitos       : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 115 a 117, Jorge Guido Arcani Lazarte, impugna el Auto de Vista de 17 de julio de 2020, de fs. 72 a 73 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Nancy Ivana Herrera Pérez, en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 32/2019 de 27 de junio (fs. 32 a 36 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Jorge Guido Arcani Lazarte, culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jorge Guido Arcani Lazarte formuló recurso de apelación restringida (fs. 42 y vta.), que fue resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando mediante Auto de Vista de 17 de julio de 2020, que declaró improcedente la apelación planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 24 de septiembre de 2020 (fs. 87), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 1 de octubre del mismo año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que, dentro del proceso civil ordinario de resolución de contrato seguido por Nancy Ivana Herrera Pérez en contra de su persona y consiguiente acción reconvencional sobre cumplimiento de contrato, el Juez Púbico Civil y Comercial Primero (MP-8), emitió la Sentencia 22/2014 de 8 de julio, declarando probada la demanda e improbada la reconvención, declarándose resuelto el contrato de compra venta de 14 de mayo de 2012, quedando las partes obligadas a la restitución de lo recibido, sobre la que interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 19/2014, confirmando la Sentencia; en cuyo mérito, formuló casación, que fue resuelto por la Sala Civil mediante Auto Supremo 125/2015 de 26 de febrero. Posteriormente acompañó la prueba MP-11, consistente en contrato de 25 de mayo de 2012, la escritura pública 1046/2012, inscrito en Derechos Reales, bajo la matricula computarizada 9.01.2.02.0000430, por lo que interpuso excepción de inejecutabilidad de sentencia, que fue rechazada por decreto de 5 de noviembre de 2015, contra la que formuló apelación, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 17/2016 de 2 de febrero, que confirmó el decreto impugnado, ya que, el proceso se encontraba ejecutoriado.

Añade el recurrente, que el 28 de marzo de 2016, el Ministerio Público hizo requerimiento sobre la información de la Sentencia 22/2014; y, el 28 de junio de 2019 “la Dra. ROCIO CHAMBI CONDORI Y DR ALEXANDER VIDAL SALAZAR CONMINAN al juzgado 1ro de partido en lo civil que se pronuncie sobre el documento de fecha 25 de mayo de 2012”.

Continua señalando el recurrente que, el 23 de marzo de 2017, interpuso amparo constitucional, que fue resuelto por Sentencia Constitucional 208/017-S1, de 23 de marzo de 2017, que dejó sin efecto el Auto de Vista 17/2/2016 de 2 de febrero pronunciada por la Sala Civil y Familiar de la Niñez, disponiendo además, dejar sin efecto el decreto de 5 de noviembre de 2015, que denegó la excepción de inejecutabilidad de Sentencia dentro del proceso civil, siendo dicha Sentencia, la base sobre la que versa el proceso penal de Estelionato, y al ser inejecutable la sentencia civil, no existiría la comisión del delito de Estelionato.

“Respecto al juez natural considero que me siento agraviado porque…debía haberse notificado con dicha designación…para que mi persona haga uso de las atribuciones contenidas en el procedimiento penal…sin embargo se me ha cortado este derecho al debido proceso…”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Jorge Guido Arcani Lazarte
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2020AS/0666/2020-RAFuente oficial