Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 666/2020
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 328/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1120 a 1139, interpuesto por José Félix Mirabal Mita y Abogado Marco Antonio Goitia Brun y el Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Ingeniero Edwin Lazarte Condori, como Director y Representante Legal del Servicio Departamental de Caminos de Oruro de fs. 1144 a 1147, contra el Auto de Vista Nº 179/2020 de 12 de junio de fs. 1094 a fs. 1118, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso laboral sobre reintegro de bono de antigüedad y otros, seguido por José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun, contra el Servicio Departamental de Caminos de Oruro, las respuestas de fs. 1149 a 1151 de la Dirección Departamental de Caminos de Oruro y de fs. 1154 a 1160, de José Félix Mirabal Mita y Abogado marco Antonio Goitia Brun, el auto de fs. 1161 y vta., que concedió el recurso, el Auto N° 328/2020-A, de 13 de octubre, de fs. 1168 y vta., que admitió los recursos, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la capital de Oruro, emitió la Sentencia N° 071/2016 de 22 de abril de 2016 de fs. 872 a fs. 891, declarando probada en parte la demanda de fs. 414 a fs. 432 y probada en parte, la excepción de prescripción de fs. 528 a 531, así como la reliquidación de beneficios sociales, disponiendo que la parte demandada pague, por concepto de bono de antigüedad, a favor de Marcelino Silva Zambrana, la suma de Bs. 72.868,57, a Gregorio Rivero Santos, la suma de Bs. 45.592,38, a Florentino Quispe Condo, la suma Bs. 48.618,68, a Guillermo Rojas Herrera, la suma de Bs. 47.535,95, a René Cabezas Lovera, la suma de Bs. 35.594,65, a Genaro Flores Escobar, Bs. 41.317,85, a Germán Zurita Miranda, Bs. 40.800,a favor de Isidro Mamani Condori, Bs. 44.702,88, haciendo un total de Bs. 377.031,27.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes cursante de fs. 893 a fs. 898 y de fs. 901 a 902 respectivamente, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa administrativa y Social Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 27/2017 de fs. 1016 a 1023 vta., confirma la sentencia apelada.
I.2 Motivos de los recursos de casación
El referido auto de vista, motivó a las partes, en su oportunidad, a interponer recursos de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos a continuación:
Primer Recurso. –
José Félix Mirabal Mita y el abogado Marco Antonio Goitia Brun, señalan que interponen recurso de casación en el fondo, por violar e interpretar erróneamente la ley y por existir error de hecho en la apreciación de la prueba, de acuerdo a los siguientes argumentos jurídicos.
II. Fundamentos del recurso, expresión de los agravios sufridos con el auto de vista impugnado. –
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