Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0666/2020

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2020Social 2da

Máxima

CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente señala que al haberse consignado en sentencia, el pago de noviembre de 1987 a diciembre de 1998, no es correcto, porque no se especifica que el pago del bono de antigüedad, hasta antes de la emisión del Decreto Supremo N° 20862 y el Decreto Supremo N° 21060, determinan que se realiza e…

Proceso
LABORAL

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 666/2020

Sucre, 23 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 328/2020

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1120 a 1139, interpuesto por José Félix Mirabal Mita y Abogado Marco Antonio Goitia Brun y el Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Ingeniero Edwin Lazarte Condori, como Director y Representante Legal del Servicio Departamental de Caminos de Oruro de fs. 1144 a 1147, contra el Auto de Vista Nº 179/2020 de 12 de junio de fs. 1094 a fs. 1118, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso laboral sobre reintegro de bono de antigüedad y otros, seguido por José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun, contra el Servicio Departamental de Caminos de Oruro, las respuestas de fs. 1149 a 1151 de la Dirección Departamental de Caminos de Oruro y de fs. 1154 a 1160, de José Félix Mirabal Mita y Abogado marco Antonio Goitia Brun, el auto de fs. 1161 y vta., que concedió el recurso, el Auto N° 328/2020-A, de 13 de octubre, de fs. 1168 y vta., que admitió los recursos, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la capital de Oruro, emitió la Sentencia N° 071/2016 de 22 de abril de 2016 de fs. 872 a fs. 891, declarando probada en parte la demanda de fs. 414 a fs. 432 y probada en parte, la excepción de prescripción de fs. 528 a 531, así como la reliquidación de beneficios sociales, disponiendo que la parte demandada pague, por concepto de bono de antigüedad, a favor de Marcelino Silva Zambrana, la suma de Bs. 72.868,57, a Gregorio Rivero Santos, la suma de Bs. 45.592,38, a Florentino Quispe Condo, la suma Bs. 48.618,68, a Guillermo Rojas Herrera, la suma de Bs. 47.535,95, a René Cabezas Lovera, la suma de Bs. 35.594,65, a Genaro Flores Escobar, Bs. 41.317,85, a Germán Zurita Miranda, Bs. 40.800,a favor de Isidro Mamani Condori, Bs. 44.702,88, haciendo un total de Bs. 377.031,27.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes cursante de fs. 893 a fs. 898 y de fs. 901 a 902 respectivamente, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa administrativa y Social Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 27/2017 de fs. 1016 a 1023 vta., confirma la sentencia apelada.

I.2 Motivos de los recursos de casación

El referido auto de vista, motivó a las partes, en su oportunidad, a interponer recursos de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos a continuación:

Primer Recurso. –

José Félix Mirabal Mita y el abogado Marco Antonio Goitia Brun, señalan que interponen recurso de casación en el fondo, por violar e interpretar erróneamente la ley y por existir error de hecho en la apreciación de la prueba, de acuerdo a los siguientes argumentos jurídicos.

II. Fundamentos del recurso, expresión de los agravios sufridos con el auto de vista impugnado. –

Mostrando 19 de 93 parrafos.

Datos del proceso

Proceso
LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2020AS/0666/2020Fuente oficial