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AS/0666/2021

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente denunció la inadecuada aplicación al caso, del art. 9-II del Decreto Supremo (DS) N° 28699, bajo el argumento que no correspondía disponer el pago de la multa de 30%; porque la trabajadora, ante la ruptura laboral por causas justificadas, en aplicación del art. 10 del DS N° 28699...

Proceso
Pago de multa
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 666

Sucre, 1 diciembre de 2021

Expediente : 436/2021-S

Demandante : Olga Teresa Rocha Ortiz

Demandado : Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”

Proceso : Pago de multa

Departamento : Beni

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 162 a 166, interpuesto por la entidad demandada Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” (UAB-JB), contra el Auto de Vista Nº 25/2021 de 5 de marzo de fs. 156 a 158, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso Laboral seguido por Olga Teresa Rocha Ortiz contra la entidad recurrente, sin contestación de la demandante; el Auto de 23 de junio de 2021, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 10 de agosto de 2021, de fs. 184, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de “Pago de multa del 30%”, incoado por Olga Teresa Rocha Ortiz, contra la UAB-JB, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia Nº 041/2019 de 8 de agosto, de fs. 110 a 111, por la que declaró PROBADA la demanda, ordenando el pago de la multa del 30%, por no haberse pagado a la trabajadora sus beneficios sociales, dentro del plazo establecido en la ley.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la entidad demandada UAB-JB (fs. 130 a 135), sin contestación de la demandante Olga Teresa Rocha Ortiz, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 025/2021 de 05 de marzo, de fs. 156 a 158, CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada UAB-JB, por memorial de fs. 162 a 166, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme lo siguiente:

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

1. Denunció la inadecuada aplicación al caso, del art. 9-II del Decreto Supremo (DS) N° 28699, bajo el argumento que no correspondía disponer el pago de la multa de 30%; porque la trabajadora, ante la ruptura laboral por causas justificadas, en aplicación del art. 10 del DS N° 28699 y el artículo único del DS N° 495, optó en modo excluyente por el pago de beneficios sociales y no por el pedido de reincorporación laboral, lo que impidió en los hechos a la UAB-JB, cumplir con el pago de beneficios sociales, al estar pendiente un proceso judicial de reincorporación.

Adicionalmente argumentó, que el Auto Supremo (AS) N° 287 de 10 de agosto de 2012, en un caso similar que involucra a una Universidad Pública; determinó, que para pagar la multa del 30%, es necesario que el trabajador haya sido despedido y en este caso, haciendo mención de los antecedentes de la ruptura laboral, argumentó que no existió despido, sino una causal legal de incompatibilidad, que finalmente es la razón de la ruptura de la relación laboral; empero, no por causales atribuibles o decisión del empleador.

2. Citó de la Sentencia Constitucional (SC) N° 100/2013 de 17 de enero; en relación al art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG) y art. 52 del DS N° 23215; argumentó que se inobservaron estas normas, que no solamente liberan a las entidades estatales del pago de las costas, sino que, también del pago de multas como la declarada en el presente caso, ya que se trata de una exoneración amplia en favor de las entidades estatales.

Petitorio:

Solicitó se case la resolución de alzada Nº 25/2021 y en el fondo se declare improbada la demanda de pago de la multa del 30%.

Contestación al recurso:

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Olga Teresa Rocha Ortiz
Demandado
Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”
Proceso
Pago de multa
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 9. II del Decreto Supremo 28699

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