Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 666/2024-RI
Fecha: 24 de junio de 2024
Expediente: SC-66-24-S
Partes: Erwin Alberto Velasco Soria c/ Carmen Ayala Patricia Parada
Proceso: Acción reivindicatoria
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 332 a 336 vta., interpuesto por Carmen Patricia Ayala Parada, contra el Auto de Vista Nº 24/2024, de 27 de febrero, que corre de fs. 319 a 321 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, seguido por Erwin Alberto Velasco Soria contra Carmen Patricia Ayala Parada; la contestación de fs. 340 a 341 vta.; el Auto de concesión de 28 de mayo de 2024, visible a fs. 342, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Erwin Alberto Velasco Soria, mediante escrito que cursa de fs. 24 a 25 vta., subsanado a fs. 34 a 35 vta., y a fs. 37, planteó proceso ordinario de acción reivindicatoria, contra Carmen Patricia Ayala Parada, quien una vez citada mediante memorial saliente de fs. 243 a 245 vta., contestó de manera negativa a la demanda, opuso la excepción de prescripción y reconvino por nulidad de contrato por simulación, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 18/2023 de 13 de octubre, saliente de fs. 284 vta. a 294, en el que la Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carmen Patricia Ayala Parada, mediante memorial que corre de fs. 301 a 307, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar ó Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 24/2024, de 27 de febrero, saliente de fs. 319 a 321 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 18/2023 de 13 de octubre, saliente de fs. 289 vta., a 294 de obrados.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Patricia Ayala Parada, según escrito visible de fs. 332 a 336, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 24/2024, de 27 de febrero, corriente de fs. 319 a 321 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 322, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 24 de abril de 2024 y presentó su recurso a travéz del Buzón Judicial 09 de mayo del mismo año, a horas 16:54:23, conforme se evidencia del certificado de envió N° 301105 cursante a fs. 325 y presentado físicamente el 10 de mayo de 2024 a horas 14: 28: 35 tal cual se observa el timbre electrónico de fs. 332; por lo que, efectuado el cómputo respectivo de días hábiles, se colige que el recurso de casación objeto de análisis, fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, fuera de los 10 días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, actualmente es de horas 8:00 a 16:00.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De los plazos procesales y su cómputo.
El art. 273 del Código Procesal Civil, en cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, prevé: “El recurso se interpondrá en todos los casos, dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista”.
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