Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-506/2006
AUTO SUPREMO Nº 667 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Víctor Palacios Torres c/ Empresa Ingeniería y Servicios Técnicos Ltda.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 113-115 vlta., interpuesto por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS LTDA. "I.S.T. Ltda.", representada legalmente por MARCO ANTONIO MIGUEL LÓPEZ GONZÁLES, contra el Auto de Vista de fecha 12 de abril de 2006, cursante a fs. 108-110 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre pago del Beneficios Sociales, instaurado por VICTOR PALACIOS TORREZ, contra de la entidad ahora recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 5 de enero de 2006, cursante a fs. 92-93 vlta., declarando PROBADO el derecho del demandado; en cuyo mérito ordena que la empresa demandada, pague al actor a tercero día de su notificación, la suma de Bs 22.081,32 (Veintidós mil ochenta y uno 32/100 de Bolivianos), de los dos contratos, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras y extraordinarias.
Deducida la apelación por parte de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fecha 12 de abril de 2006, cursante a fs. 108-110 vlta., CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada; con costas.
Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma, a fs. 113-115 vlta., alegando en cuanto al fondo:
Que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido, ha repetido los mismos errores de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.
Entiende que no corresponde el pago de desahucio ni de la indemnización, toda vez que nunca existió retiro intempestivo, ello debido a que la extinción de la relación laboral ya estaba predeterminada, siendo falsas las aseveraciones en contrario.
Que no corresponde el monto fijado como sueldo promedio indemnizable toda vez que el actor nunca gano la suma fijada, como tampoco lo fijado por horas extras y trabajos en domingo.
En cuanto a la forma:
Acusa graves errores de procedimiento, como no explicar ni fundamentar en la demanda el porqué de su despido intempestivo; de igual manera indica que en el auto de admisión existe un borroneo con corrector, que no ha sido salvado con un "corre y vale", mucho mas si no se indica claramente contra quién esta dirigida la demanda.
De igual forma indica que son fotocopias simples los memorandos tramitados en el Ministerio del Trabajo, a los que también sindica de falsos.
Concluye solicitando se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, o en su defecto Case el Auto de Vista de 12 de abril de 2.006 y deliberando en el fondo declare Improbada la Sentencia dictada por el a quo.
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